A partir del 2 de agosto, por resolución de presidencia OSPTF N° RP 1046/2022, se establecen nuevos valores para la ayuda económica por derivación según los siguientes parámetros:
A) PESOS TRES MIL ($3000) por cada día de derivación, cuando el afiliado titular perciba un haber neto igual o inferior a PESOS DOSCIENTOS MIL ($200.000).
B) PESOS UN MIL QUINIENTOS ($1500) por cada día de derivación, cuando el afiliado titular perciba un haber neto igual o superior a PESOS DOSCIENTOS MIL UNO ($200.001).
Dicho monto será actualizado en forma semestral (junio y diciembre), según informe contable, en referencia al incremento de recursos del presupuesto en curso y la pauta salarial establecida.
Cabe destacar que dicha ayuda económica es un aporte económico no obligatorio por parte de la Obra Social de Estado Fueguino (OSEF) orientada asistir al afiliado en condición de derivado para sus gastos y/o de los de sus acompañantes que surjan de la misma y que se encuentren por fuera del sistema de prestaciones médico-asistenciales, por lo que equivale a un subsidio, el cual no está sujeto a rendición de comprobantes de gastos.
Coordinación de Prensa
Compartinos tu opinión