La jueza Federal Mariel Borruto hizo lugar a la demanda contra la AFIP, que interpuso el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Provincia de Tierra del Fuego, y ordenó que ese organismo no obligue a los contadores nucleados en esa entidad, a cumplir con la disposición RG 4838/2020, respecto a la exigencia de cumplir con el Régimen de Información de Planificaciones Fiscales Tributarias.
El 11 de febrero pasado, con el patrocinio letrado del abogado Francisco Javier Giménez y la abogada Natalia Inés Chaina; los contadores promovieron una demanda impugnativa de nulidad contra lo resuelto por la Administración Federal de Ingresos Públicos.
Con fecha 7 de marzo la jueza Borruto emitió sentencia, haciendo lugar a la demanda entablada por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas y, en consecuencia, declarar la nulidad de lo dispuesto en la Resolución General AFIP N° 4838/2020; por vulnerar la Constitución Nacional en sus artículos 14, 19 y 28.
El fallo de la Magistrada hacer saber “a la Administración Federal de Ingresos Públicos que deberá abstenerse de implantar el régimen de información establecido en la RG 4838/2020, respecto de los profesionales que integran el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Provincia de Tierra Del Fuego”.
En la sentencia, Borruto sostiene que resulta claro que lo establecido en la RG 4838/2020 “afecta seriamente el derecho a la intimidad de los asesores fiscales y el secreto profesional que deben resguardar, sin que ello se encuentre justificado en la existencia de indicios facticos o hechos concretos que impliquen que sus clientes estén cometiendo o han cometido una infracción grave en materia tributaria, con suficiente entidad para justificar el relevamiento de información que es de carácter estrictamente confidencial”.
La Magistrada entiende que la exigencia de cumplir con el Régimen de Información de Planificaciones Fiscales Tributarias “afecta gravemente el ejercicio profesional de aquellos profesionales representados por la actora, que se desempeñen como asesores fiscales de los contribuyentes”.
Más adelante subraya el deber de informar acerca de: “todo acuerdo, esquema, plan y cualquier otra acción de la que resulte una ventaja fiscal o cualquier otro tipo de beneficio en favor de los contribuyentes”, implica que los profesionales deban revelar información confidencial de sus clientes; sin la presencia de un juez administrativo que así lo ordene, ante supuestos concretos y determinados.
“La situación, generada a partir del régimen implementado por este acto administrativo de carácter general, conduce a traicionar la confianza en la o el profesional que ha asesorado a su cliente en la planificación fiscal; lo cual afecta seriamente el derecho a trabajar y ejercer toda industria lícita”, puntualiza la sentencia de la titular del Juzgado Federal de Río Grande.
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