Mediante el Dictamen 7/2024 la Fiscalía de Estado sugirió que la Administración Central debe inclinarse a la formulación de un procedimiento de fiscalización de medicina laboral más preciso que permita reglamentar de antemano y en forma expresa algunos elementos que hacen a la utilización lícita del régimen de licencias por enfermedad.
En dicho Dictamen firmado por el Fiscal de Estado, Virgilio Martínez de Sucre, con fecha 31 de julio, se solicitó a la ministra de Salud, al ministro de Economía y al secretario Legal y Técnico que procedan a la elaboración conjunta y puesta a disposición del Gobernador, de un proyecto de reglamento en materia de Juntas Médicas.
Es importante resaltar que, la solicitud surgió en base de lo resuelto por la Fiscalía de Estado en el expediente 31/24, caratulado: "s/presuntas irregularidades en licencias por enfermedad en el Colegio Técnico Provincial Olga B. de Arko", iniciado con motivo de una presentación a través de la cual se denuncian supuestas irregularidades en el otorgamiento de licencias y/o altas médicas a personal del mencionado colegio, por parte de la Dirección de Medicina del Trabajo Zona Sur.
Por lo cual, el Fiscal de Estado sugiere que, en el reglamento a dictarse deben quedar estipulados los siguientes puntos:
1.- Las circunstancias (reiteración de pedidos de licencia; ausencias superiores a determinada cantidad de días, dudas con respecto al diagnóstico y evolución de la enfermedad, etc.) en las cuales los agentes quedan sometidos al control de las razones de su ausentismo par parte de una Junta Médica.
2.- La conformación de la misma y el lugar de su constitución.
3.- El procedimiento a seguir para la citación de los agentes y la solicitud de antecedentes.
4.- Los efectos de su incomparecencia.
5.- La eventual citación y concurrencia del profesional tratante.
6.- La emisión de dictámenes.
7.- Su anoticiamiento a los interesados.
8.- El derecho a una tutela administrativa efectiva en la materia.
Por su parte, en el dictamen el Fiscal de Estado observó que “el control de ausentismo, correctamente ejercido, no es un mecanismo de coerción sobre el trabajador, sino más bien una potestad-deber del Estado empleador, que debe velar tanto por el correcto desempeño de sus agentes coma por su estado de salud, estimando al mismo tiempo el reingreso al trabajo para reorganizar adecuadamente el organigrama del servicio público encomendado”.
“Una reglamentación como la que se solicita permitirá sin dudas ejercer de un modo más eficiente estas facultades estatales, a la par que facilitará una eventual defensa judicial en los casos en que se ponga en tela de juicio el criterio médico empleado por la Administración en materia de fiscalización de inasistencias”, sostiene la decisión del titular de la Fiscalía de Estado.
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