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Provinciales

Ya se encuentra reglamentada la nueva ley de jubilaciones en la provincia

Tras 40 días desde que se anunciara la firma del decreto reglamentario de las modificaciones introducidas en torno al régimen fueguino de jubilaciones y pensiones, el día de ayer se publicó en el Boletín Oficial con la nueva normativa que reglamentó definitivamente los alcances de la Ley N°561 de jubilaciones y pensiones para el personal de los tres poderes del estado provincial y sus respectivas modificatorias.

Es necesario resaltar que, el decreto original 1271/23 había sido rubricado el 9 de mayo, pero hasta el momento nunca se había publicado el Boletín Oficial ya que, la norma fue remitida para su revisión a la Fiscalía de Estado.

En esa línea, el artículo°12 de la ley que regula el funcionamiento de ese órgano de control establece que “los decretos del Poder Ejecutivo Provincial que tengan carácter normativo, se deberán notificar en su despacho oficial al Fiscal de Estado, antes de su publicación. Si los mismos hubieren sido dictados con transgresión de la Constitución o de las leyes, el Fiscal de Estado reclamará su revocatoria o deducirá la acción judicial que corresponda”.

Por tal motivo, la Fiscalía de Estado se encargó de formular una serie de observaciones que motivaron que el Poder Ejecutivo entendiera que “a los efectos de subsanar las observaciones planteadas” resultaba conveniente dejar sin efecto el decreto en cuestión y dictar en su reemplazo el decreto 1501/23 que fue rubricado el pasado viernes 16 por la vicegobernadora Urquiza y finalmente publicado ayer en el Boletín Oficial.

En ese marco, los empleados públicos fueguinos en actividad que cumplan con los requisitos ahora vigentes podrán iniciar ante la Caja los trámites correspondientes para acceder a la jubilación y todos aquellos que se jubilaron en función de los parámetros fijados en el artículo 13° de la ley N°1076 y el artículo 5° de la ley N°210 pueden solicitar la redeterminación de su haber respecto a su pasividad.

Todos los jubilados que se encuentren en la situación anteriormente mencionada, deberán tener en cuenta que en el artículo 88° del decreto 1501/23 plantea que habida cuenta la excepcionalidad del referido beneficio y el probable cúmulo de solicitudes de redeterminación a tramitarse en el corto plazo, la Caja es la que tiene la facultad para la aprobación de un mecanismo que permita el pago provisorio de un porcentual del monto estimado a cuenta de la redeterminación definitiva. A partir de ese momento, recién se procederá a realizar los ajustes correspondientes, hecho que no podrá extenderse por más de seis meses desde el período de comienzo de pago, no correspondiendo el abono de actualización alguna por ningún concepto.

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