Esto es parte de la nuevas disposiciones del Ministerio de Salud por recomendación del Comité Operativo de Emergencia, en el marco de las acciones tendientes a mitigar la propagación del virus COVID-19.
Se determinó prorrogar hasta el próximo domingo 30 de agosto la suspensión en toda la Provincia de Tierra del Fuego de las reuniones o eventos sociales en domicilio, quinchos o salones.
Se habilita también desde el martes 18 en la ciudad la venta de mercadería de comercios minoristas a través de plataformas de comercio electrónico, venta telefónica y otros mecanismos que no requieran contacto personal con clientes y únicamente mediante la modalidad de entrega en domicilio con los debidos resguardos sanitarios y protocolos y planificación de logística.
El horario de actividad en los locales comerciales sin atención al público se realizará de lunes a sábado en el horario de 10 a 18 horas, quedando excluido el rubro de elaboración de comida que mantiene el horario de 10 a 23 horas de lunes a domingo bajo la modalidad de reparto en domicilio.
Si la actividad requiriese la realización de actividades en el local comercial (promoción, logística, armado y despacho de pedidos) se deberá realizar con un máximo del 50% de la dotación de personal, debiendo observar la distancia de seguridad establecida, utilizando en todo momento protección facial y dando estricto cumplimiento a los protocolos vigentes en materia de prevención para COVID-19.
La circulación de los propietarios o trabajadores afectados esta sujeta a la presentación de las debidas constancias del vinculo con el comercio y no estarán sujetas a la autorización de circulación por terminación de DNI o patente.
Desde el martes 18 de agosto también se dispondrá el inicio de la Actividad Registral (Escribanías y Registros de la Propiedad Automotor) de lunes a viernes en el horario de 10 a 18 horas, debiendo realizar la actividad bajo el sistema de turnos con un lapso de tiempo entre clientes que permitan la menor concentración de gente y permita la sanitización del lugar.
La atención se deberá efectuar con un máximo del 50% de la dotación de personal, debiendo observar la distancia de seguridad establecida, utilizando en todo momento protección facial y dando estricto cumplimiento a los protocolos vigentes en materia de prevención para COVID-19.
En este caso, también, la circulación de los propietarios o trabajadores afectados esta sujeta a la presentación de las debidas constancias del vínculo con el comercio y no estarán sujetas a la autorización de circulación por terminación de DNI o patente.
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