El secretario de Gestión Ciudadana del Municipio, Gonzalo Ferro, brindó detalles del proyecto de ordenanza que se envió al Concejo Deliberante y remarcó que se pretende garantizar condiciones de salubridad y seguridad. Aclaró que solo las personas que realicen el servicio transporte de mercadería como actividad principal, estarán contempladas por la normativa. Los taxis y remises no estarían contemplados.
\"Venimos trabajando desde hace unos meses por pedido del Intendente y los concejales que acompañan a la gestión, en herramientas que puedan dar mayor seguridad jurídica al ejercicio del comercio\" comentó Gonzalo Ferro, en Aire Libre Fm.
\"Particularmente, veníamos trabajando en una herramienta legislativa que nos permita regular de mejor manera el servicio de delivery en la ciudad, que se ha puesto en la agenda pública producto de esta situación de aislamiento que vivimos y de buscar nuevas formas de ejercer el comercio en la ciudad\", indicó.
Ferro mencionó que \"la actividad de delivery no está regulada y de hecho no hay ningún comercio que haya ampliado su rubro comercial al servicio de delivery y tampoco hay ningún particular o empresa que haya habilitado como actividad principal la del servicio de delivery\".
\"Lo único que tenemos hoy en el Municipio son 73 vehículos que han sido visados por Bromatología para poder transportar alimentos\", detalló el funcionario, explicando que \"es una realidad que debemos regular para dar mayor seguridad jurídica al ejercicio de la actividad comercial y también para garantizar las cuestiones sanitarias, de salubridad y de seguridad en un contexto de emergencia sanitaria\".
Al ser consultado, por la situación particular de taxis y remises que se dedican a la realización de envíos, dijo: “justamente como hoy no existe una regulación vigente, nosotros necesitamos poner un orden. Una vez que esta norma sea sancionada por el Concejo Deliberante, los comerciantes tendrán que ir regularizando su situación”.
Y precisó: “los que hagan el delivery como actividad principal deberán habilitarse, serán exclusivamente ellos los que puedan transportar mercadería siempre y cuando cumplan con toda la reglamentación vigente, es decir, que tengan libreta sanitaria al día, que tengan el vehículo con las medidas de higiene que establece el código alimentario argentino y las normas locales. Serán ellos exclusivamente quienes accedan al carnet de repartidor de mercadería y puedan ejercer esto como una actividad comercial más”.
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