El gobernador Gustavo Melella promulgó la reforma al Código Procesal Penal sancionada por la Legislatura, que amplía el número de delitos que podrán resolverse mediante el procedimiento de flagrancia, donde es el fiscal el que dirige la investigación.
Mediante decreto 1006/2020 publicado en el boletín oficial el 31 de julio pasado, quedó promulgada la ley 1318 donde se aumenta el monto de la pena límite para la atención de casos de flagrancia, que se eleva de seis a diez años de prisión, lo que aparejará un mayor número de causas.
Desde el Poder Judicial se expresó que el procedimiento de flagrancia “constituye una herramienta útil y eficaz para mejorar la labor del servicio de administración de justicia, al brindar una rápida respuesta judicial a partir de la aprehensión del imputado y de la reducción considerable del plazo de investigación y dictado de sentencia”.
La ley 1318 establece que, cuando el fiscal estime suficiente la imposición de una pena no mayor a 3 años de privación de libertad, de multa o de inhabilitación, podrá proponer omitir el debate. Si el querellante presta su acuerdo se correrá vista al imputado quien en un plazo de 5 días deberá expresar al Tribunal su conformidad, la que deberá ser ratificada en persona, acompañado de su defensor ante los jueces. En un plazo de tres días se deberá resolver si se omite el debate.
En caso de que el Tribunal de Juicio también considerase innecesario el debate y adecuado el límite de la condena estimada por el fiscal, inmediatamente comenzará a deliberar hasta dictar sentencia. Luego dará a conocer la misma en audiencia pública que tendrá lugar dentro de los 3 días de dictado el pronunciamiento.
Mientras tanto, en caso de proceder a la aprehensión de una persona, siempre que se trate de delito doloso sancionado con pena de multa, inhabilitación o privativa de la libertad que no supere la pena de 10 años de prisión o reclusión en abstracto, la investigación quedará directamente a cargo del fiscal.
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