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Mediante Decreto Provincial restringen la circulación de las personas

El Gobernador Gustavo Melella durante esta jornada llevo adelante una nueva conferencia en el marco del Protocolo por el COVID 19, en donde comenzó diciendo que “vivimos momentos muy duros, ante una enfermedad que va golpeando lo más duro de nuestra vida. Es por que junto a nuestros Intendentes y expertos tomamos la determinación de tomar medias más fuertes, necesitamos ganarle”. Tomamos medidas que parecen más crueles, más fuertes, son medidas que nos van a cuidar a todos”.

Mediante el Decreto 468/20, en su Artículo 1 define que “Los niños, niñas, adolescentes y grupos de riesgo detallados en el Decreto Provincial N° 467/20 artículo 6o, no deben salir de sus domicilios, debiendo cada familia designar un adulto responsable para realizar la compra de productos alimenticios, medicinas y de primera necesidad (ópticas, productos ortopédicos, higiénicos, lavanderías, combustibles, veterinarias), en caso que no tuvieren alternativa para la designación del adulto responsable, podrán excepcionalmente realizar las actividades descriptas”.

Estipulan que las familias deberán designar un responsable para realizar las salidas de compra de alimentos, medicamentos y cuestiones de primera necesidad.

Únicamente podrán circular por la vía pública las personas para la realización de las siguientes actividades:

Adquisición de alimentos, productos farmacéuticos y de primera necesidad.

Asistencia a centros sanitarios, con las restricciones que informará el Ministerio de Salud de la Provincia.

Desplazamiento al lugar de trabajo, para efectuar su prestación laboral, empresarial o profesional, siempre que. la tarea no pueda ser realizada en el domicilio.

Desplazamiento para la asistencia y cuidado de mayores, menores y dependientes, personas con discapacidad o especialmente vulnerables.

Desplazamiento a entidades financieras, por cansas de fuerza mayor o necesidad, las que deberán establecer horarios especiales para los grupos de riesgo-

Desplazamiento a puertos, aeropuertos y otros centros de transporte, y asistencia esenciales.

Cabe señalar que el incumplimiento de las medidas mencionadas, hará pasible a quien las quebrantare de las disposiciones contempladas en los artículos 205 y 239 del Código Penal de la Nación.

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