Será viable para aquellas empresas que cuenten, previo al inicio de sus actividades, con el protocolo particular aprobado por el Comité Operativo de Emergencia (COE). El Ministerio de Producción y Ambiente será el responsable de autorizar el inicio.
Mediante Resolución N°763/20, el Ministerio de Salud aprobó el protocolo general para el inicio de la actividad industrial. De esta manera, aquellas empresas que cuenten con el protocolo particular dispondrán de la posibilidad de reiniciar su actividad, bajo las medidas requeridas y que para ello, el Ministerio de Producción y Ambiente continúa llevando adelante las inspecciones correspondientes. A su vez en el trascurso de este martes se informarán sobre aquellas industrias que cuenten con la habilitación pertinente.
De igual modo, la resolución precisa que las industrias alcanzadas por el sub régimen de promoción de la Ley 19.640 con radicación en las ciudades de Río Grande y Tolhuin podrán hacerlos a partir de este miércoles 6 de mayo y el próximo 13, aquellas que estén radicadas en Ushuaia.
Cabe reiterar que las empresas para que puedan reactivar sus actividades, deben contar con el protocolo particular aprobado por el Comité Operativo de Emergencia (COE), como así mismo la reapertura será bajo las disposiciones previstas.
Aquellas empresas que a la fecha no hayan remitido el protocolo particular, deberán enviarlo al Ministerio de Producción y Ambiente al mail [email protected], quienes elaborarán un informe previo a la remisión al COE para su aprobación.
Una vez aprobado el protocolo particular de la empresa, el Ministerio de Producción y Ambiente será el responsable de autorizar el inicio. En el mismo sentido dicha cartera ministerial establecerá el mecanismo de presentación de los formularios, pudiendo modificarlos y/o suplementarlos para evitar el desplazamiento de las personas.
Por otra parte, el Ministerio de Trabajo y Empleo será el encargado de controlar y fiscalizar el cumplimiento de las pautas establecidas en los planes de contingencia aprobados.
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