A partir del próximo 5 de mayo, las personas varadas en distintos puntos del país por al aislamiento social vigente por el coronavirus podrán regresar a sus domicilios habituales para seguir con la cuarentena una vez que tengan la autorización de los gobiernos provinciales, que a su vez deberán comunicar la decisión de habilitar el retorno y solicitar el permiso para concretarlo a la Jefatura de Gabinete nacional, según se estableció hoy en el Boletín Oficial.
La medida se hizo efectiva a partir de la publicación de la Resolución Conjunta 3/2020 que lleva la firma de los ministros de Transporte, Mario Meoni, y del Interior, Eduardo «Wado» de Pedro.
De acuerdo al nuevo procedimiento, «cada jurisdicción provincial y la Ciudad de Buenos Aires deberán abrir y administrar un registro de personas que deseen regresar a su residencia habitual».
«Las personas que deseen regresar deberán inscribirse en el registro que habilite la jurisdicción donde tienen su residencia habitual» con los datos particulares, de movilidad, provincia, localidad y domicilio de origen y destino y cantidad de personas que se movilizarán, según se precisa en el Anexo II del texto oficial.
Se considerará domicilio de residencia habitual de las personas al indicado en su Documento Nacional de Identidad, a excepción de que pudieran acreditar que se modificó mediante documentación fehaciente, y el traslado podrá ser realizado por única vez.
Para continuar con el procedimiento, las provincias y la ciudad de Buenos Aires «aprobarán o desestimarán las solicitudes fundadamente y de conformidad con la capacidad de ingreso diario de cada jurisdicción, en condiciones de seguridad sanitaria, comunicando la decisión a los solicitantes».
A su vez, «establecerán si autorizan que un vehículo se traslade hasta el punto donde está el solicitante para buscarlo y así poder regresar, o si deberá exclusivamente contar con un vehículo en el mismo lugar donde esté cumpliendo el aislamiento social».
Recién a partir del martes 5 de mayo de 2020, «las provincias informarán diariamente la nómina de personas para cuyo desplazamiento prestan conformidad, a través de una nota suscripta por el Gobernador, Jefe de Gobierno o el funcionario público delegado al efecto, quien solicitará la emisión del Certificado para el Regreso al Domicilio Habitual».
Dicha nota deberá ser remitida por las jurisdicciones a la Jefatura de Gabinete de Ministros, adjuntando una planilla con los datos de las personas respecto de las cuales prestan conformidad para su traslado, y una vez recibida la información completa, se habilitará la emisión del «Certificado para el Regreso al Domicilio Habitual».
Luego, cada jurisdicción deberá remitir a los interesados el único permiso de circulación necesario para trasladarse desde su lugar de origen hasta su lugar de destino.
Se aclara que el «Certificado para el Regreso al Domicilio Habitual» tendrá una vigencia de noventa y seis (96) horas computadas a partir de su emisión, de acuerdo a la resolución publicad en el Boletín Oficial.
Para establecer esta nueva modalidad, el Gobierno tuvo en cuenta «la experiencia colectada durante el primer periodo de esta medida» con el otorgamiento de 20.000 permisos de traslado a los varados y la cantidad de personas que no pudieron regresar a su residencia, lo que hizo «necesario implementar un nuevo procedimiento para evaluar autorizaciones excepcionales».
Finalmente se aclaró que ante el requerimiento de la autoridad competente en la vía pública, la persona deberá exhibir copia digital o impresa del «Certificado» junto con la documentación respaldatoria, que deberán coincidir con los datos del domicilio de residencia habitual al que se dirige.
A partir del martes 5 de mayo, cada jurisdicción comenzará a confeccionar la nómina de personas mediante el registro que establezcan donde prestan conformidad, y la eventual autorización para el ingreso de las personas a sus lugares de residencia. Dicho listado será remitido diariamente a la Jefatura de Gabinete de Ministros de la Nación.
Las jurisdicciones autorizarán o desestimarán las solicitudes, en atención a la situación epidemiológica y sanitaria particular que atraviesen por COVID-19.
Las autoridades de cada jurisdicción establecerán también si autorizan que un vehículo se traslade hasta el punto donde está el/la solicitante para buscarla/o y así poder regresar, o si deberá exclusivamente contar con un vehículo en el mismo lugar donde esté cumpliendo el aislamiento.
El permiso tendrá una vigencia de 96 horas.
El traslado debe ser realizado por única vez.
Cumplidos estos pasos, el Gobierno nacional habilitará la emisión del “Certificado para el Regreso al Domicilio Habitual”, que cada autoridad provincial deberá remitir a los interesados y que será el único permiso de circulación necesario para trasladarse desde su lugar de origen hasta su lugar de destino.
Se considerará domicilio de residencia habitual de las personas el indicado en su Documento Nacional de Identidad, a excepción de que pudieran acreditar que aquel ha variado mediante documentación fehaciente.
Por otro lado, se advirtió que la falsedad de los datos en la tramitación del «Certificado para el Regreso al Domicilio Habitual», que es una declaración jurada, dará lugar a sanciones, sin perjuicio de la denuncia penal ante la eventual comisión de delitos de acción pública.
La Defensoría del Pueblo de la Nación informó en las últimas horas que hay al menos 6.885 personas que están varadas fuera de sus provincias debido al aislamiento social vigente por el coronavirus, la mayoría de ellas en la ciudad de Buenos Aires, provincia de Buenos Aires y Córdoba, de acuerdo a un relevamiento en base a consultas y reclamos sobre esa situación.
«La Defensoría del Pueblo de la Nación recibió múltiples consultas y reclamos de dichas personas manifestando la necesidad imperiosa de regresar a sus hogares. Es por ello que desde el domingo 26 de abril, la institución lanzó una encuesta para que los varados argentinos que necesitan volver a sus provincias completen sus datos y se pueda generar un Registro para informar a las autoridades pertinentes», informó la Defensoría en un comunicado.
REGRESO A CASA PROCEDIMIENTO
Cada jurisdicción abrirá un registro de personas que deseen regresar a su residencia habitual a través de sus vehículos particulares.
Las personas interesadas deberán inscribirse en el Registro que habilite la jurisdicción donde tienen su residencia habitual.
En atención a la evaluación de la situación epidemiológica y sanitaria, las provincias y CABA aprobarán o desestimarán las solicitudes fundadamente y de conformidad con la capacidad de ingreso diario de cada jurisdicción, como también comunicarán el resultado a los solicitantes.
Cada jurisdicción deberá establecer si permite que un vehículo particular se traslade hasta el punto donde se encuentra el solicitante para buscarla/o y así poder regresar, o si deberá contar con un vehículo en el mismo el lugar donde esté cumpliendo el aislamiento social, preventivo y obligatorio.
A partir del 5 de mayo, las provincias y CABA informarán diariamente la nómina de personas autorizadas a través de una nota suscripta por el señor Gobernador, Gobernadora o el Jefe de Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires -o el funcionario público delgado al efecto-, solicitando, asimismo, la emisión de los correspondientes Certificados para el Regreso al Domicilio Habitual.
Dicha nota deberá ser remitida a la dirección de correo que comunicará Jefatura de Gabinete de Ministros, adjuntado planilla Excel con los datos de las personas respecto de las cuales prestan conformidad para su traslado, conforme el modelo de planilla.
Una vez recibida la información completa, se habilitará la emisión del “Certificado para el Regreso al Domicilio Habitual”, que cada Jurisdicción deberá remitir a los interesados y que será el único permiso de circulación necesario para trasladarse desde su lugar de origen hasta su lugar de destino.
El Certificado para el Regreso al Domicilio Habitual tendrá una vigencia de 96 horas computadas a partir de su emisión.
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