Décadas atrás, el Estado argentino asumió la promoción de determinadas actividades productivas dentro de una estrategia de desarrollo económico, regional y social. Por ejemplo, en el marco de las políticas \"desarrollistas\" de la década de 1950 la promoción sectorial alcanzó a la actividad siderúrgica, la petroquímica, la celulosa y la minería. Los instrumentos consistieron fundamentalmente en franquicias tributarias v créditos especiales a largo plazo para nuevas inversiones; también se previeron tarifas de fomento a combustibles, transporte, gas o energía eléctrica. Las exenciones y reducciones se asignaban también en función de la localización y el grado de integración de las unidades promovidas. Así. con el objetivo de lograr una mayor descentralización productiva y cierta integración regional, se definieron como beneficiarías zonas específicas: la patagónica, el noroeste y la provincia de Corrientes.
Con el propósito de apoyar más fuertemente a las empresas nacionales, hacia 1970 se dictaron nuevos cuerpos legales que derogaron los regímenes promocionales de la época de Frondizi. El sistema de promoción regional fue reemplazado por la política de \"polos nacionales de desarrollo y seguridad\". La promoción industrial enfatizó en ese contexto la descentralización productiva, la exportación industrial y la sustitución de importaciones en condiciones de “razonable competidvidad\". También disponía el apoyo a las pymes y la instalación industrial en zonas de frontera. En el ámbito regional, todo el país era de algún modo \"promocionado”, excepto la Capital Federal, algunas zonas de las provincias de Buenos Aires, Córdoba. Mendoza y Santa Fe. donde la ampliación o instalación de nuevos establecimientos quedaba prohibida.
Si bien esas leyes no llegaron a reglamentarse, establecieron el marco para algunas disposiciones específicas que sí se aplicaron hace ya casi medio siglo. Durante el gobierno de facto de Agustín Lanusse se estableció un régimen fiscal v aduanero especial para lo que actualmente constituye la provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur (ley 19.640/72). La reglamentación perseguía objetivos económicos (promover la actividad económica v el desarrollo del territorio, reducir las desigualdades geográficas existentes, incrementar la población, etc.). También, de modo decisivo, tenía una finalidad geopolítica, considerando eventuales conflictos limítrofes con Chile, tan caros a las preocupaciones militares.
La norma determinó como área aduanera especial a Tierra del Fuego y como zona franca a las islas del Atlántico Sur y el espacio antártico argentino. Desde el punto de vista fiscal, los beneficios más relevantes fueron la liberación del IVA (las compras no pagan el impuesto y en las ventas se factura pero no se ingresa al fisco) y la exención del impuesto a las ganancias. Pero el beneficio que resultó decisivo estuvo directamente asociado a los incentivos arancelarios. Al respecto, si los aranceles a la importación de insumos superaban el 90% en el territorio continental (algo usual en el modelo sustitutivo), las empresas fueguinas sólo debían tributar la mitad de tales derechos, pero quedaban exentas si los mismos se ubicaban por debajo de ese 90%.
Así. fue recién a partir de la liberalización comercial dispuesta por Martínez de Hoz cuando tal aliciente indujo radicaciones en la isla que, en general, conllevaron la modificación de procesos productivos preexistentes a partir de su relocalización, en base a la selección de nuevas tecnologías (con un elevado componente importado) y el consiguiente desarrollo de actividades de ensamblado con escasa inversión fija y una considerable protección efectiva de bienes en los que el costo de transporte no resulta significativo en relación con su volumen y valor unitario. En su momento, la relativa contemporaneidad entre la profundización del proceso de apertura v la introducción de la televisión color en el país alentó la adopción de tecnologías que aparejaron el ensamble de insumos importados. Con el correr de los años, ese perfil de especialización se extendería hacia una variada gama de bienes electrónicos de consumo y electrodomésticos de uso difundido.
En 1983 se definieron beneficios específicos para las compañías consideradas prioritarias dentro de un “sub-régimen industrial” que estableció requisitos e incentivos adicionales. Este esquema se fue renovando con algunas alteraciones; en 2007 se estableció su prórroga hasta fines de 2023, al tiempo que se avanzó en nuevas franquicias impositivas y se estimuló la demanda por diferentes vías. Los resultados de esa política promocional fueron magros: básicamente dio lugar a la configuración de un enclave ensamblador especializado en bienes electrónicos de consumo v productos afines con un costo fiscal v de divisas importante.
Resulta evidente que el régimen fue pensado en v para otro contexto histórico. Hoy es extemporáneo y carece de sentido sostenerlo sin una reestructuración profunda, por ejemplo en materia de los incentivos a jerarquizar, las exigencias de desempeño a las empresas favorecidas y el perfil tecno-productivo resultante.
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