En un escenario marcado por la cuarentena y la postergación de las paritarias, el gremio y las cámaras de comercio firmaron la semana pasada un aumento salarial de hasta el 12% para 1,2 millones de empleados.
La entidad encabezada por Armando Cavalieri había sellado el año pasado un aumento del 52%, apenas por debajo de la inflación del 53,8%. Este año se estima que los precios tendrán un incremento anual del 40%.
Las claves del nuevo acuerdo y cómo repercutirá en tu salario:
-¿Cómo se paga el incremento?
Se establece el pago de una gratificación estraordinaria por única vez, no remunerativa y de naturaleza excepcional, que será de aplicación a todos los trabajadores comprendidos en el convenio 130/75, consistente en la suma igual y uniforme para todas las categorías de $30.000, que se abonará en seis cuotras mensuales y consecutivas de $5.000 a pagarse en octubre, noviembre y diciembre de 2020, y en enero, febrero y marzo de 2021.
-¿Cómo impactará en el sueldo básico?
Por otra parte, a partir del mes de septiembre de 2020 quedan incorporadas a los salarios básicos de todas las categorías la suma de $4.000 del decreto 14/2020 otorgada en marzo y la suma de $2.000 acordada en febrero homologada por la resolución 204/2020. Las partes adjuntarán las nuevas escalas con esta incorporación dentro de los 15 días desde la celebración del acuerdo presente.
-¿Se pagará aportes por esta suba?
Al ser de carácter excepcional, la gratificación se abonará con carácter no remunerativo, por lo que no se incorporará a los salarios básicos y adicionales fijos. Tampoco será contributivo ni generará aportes y contribuciones a la seguridad social. Las únicas excepciones son los fondos destinados a la obra social de comercio (OSECAC) junto con el aporte y la cuota sindical sobre el monto nominal de cada cuota que perciba el trabajador.
Esto significa que el incremento no será tenido en cuenta para el cálculo de vacaciones ni tampoco para las jubilaciones, mientras que sí servirá para el pago de los adicionales de antiguedad y presentismo.
-¿Qué pasa con los que hacen jornada reducida?
Para el caso de trabajadores que realicen sus tareas en forma discontinua o a tiempo parcial o bajo régimen de jornada reducida, legal o convencional, o que hayan incurrido en ausencias por \"causas injustificadas\", el monto a abonar por esta gratificación extraordinaria por única vez, será proporcional a la jornada laboral cumplida.
Los empleados suspendidos con reducciones salariales bajo el artículo 223 bis recibirán el aumento salarial en forma proporcional a la prestación dineraria no remunerativa pactada en dicho acuerdo.
-Con estas sumas fijas, ¿de qué porcentaje es la suba?
Como el incremento es mediante sumas fijas, su impacto es diferente de acuerdo con las escalas. El sueldo básico del empleado de la categoría maestranza A (sin presentismo) pasa de $35.790 a $41.790 por la incorporación de sumas previas y el salario total aumenta de $41.790 a $46.790, una suba del 12%. Mientras que el porcentaje es menor en las escalas más altas por el efecto decreciente de los montos fijos sobre las remuneraciones mayores.
A continuación, un cuadro explicativo de las paritarias 2020, tomando como referencia el salario básico y total de la categoría maestranza A:
-¿Hasta cuándo estará vigente el acuerdo?
A diferencia del acuerdo por 12 meses del año pasado, el convenio de comercio de este año regirá solo por siete meses, desde el 1 de octubre de 2020 hasta el 31 de marzo de 2021. Esto es así porque el entendimiento previo venció en marzo y recién se llegó a un acuerdo este miércoles después de seis meses sin aumentos. De esta manera, no habrá ajustes por el período entre abril y septiembre.
-¿Cuándo es la próxima revisión del acuerdo?
El gremio y las tres cámaras de la actividad (CAC, CAME y UDECA) asumen el compromiso de reunirse en enero de 2021 a iniciativa de cualquiera de las partes con el fin de analizar las escalas salariales convencionales, sumas, porcentajes, incorporaciones, \"atento a las varaiaciones económicas que podrían haber afectado dichas escalas\" pactadas en el acuerdo.
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