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Interes General

AFIP deja de retener el 35% de Ganancias por turismo

A partir de este lunes, varios sujetos quedarán fuera del Régimen de Percepción del Impuesto a las Ganancias que AFIP aplica en conjunto con el Impuesto PAIS.
De esta manera, y de acuerdo con una Resolución General, el organismo que dirige Mercedes Marcó del Pont dejará de retener el 35% a cuenta del tributo por consumos en moneda extranjera con tarjetas, servicios de turismo y pasajes al exterior.

En este orden, indicaron que se trata de personas jurídicas que por su naturaleza estaban exentas del Impuesto a las Ganancias.

De hecho, los expertos en materia tributaria resaltan que “esto siempre debió haber sido así, ya que un sujeto que está exento del impuesto a las Ganancias no debe sufrir ni retenciones ni percepciones debieron estar alcanzados por esa percepción”.

Asimismo, ratificaron que las personas físicas que tampoco se encuentran alcanzadas por ese impuesto, seguirán pagando el 35% de percepción.

Cabe destacar, que para acceder el beneficio, las personas deberán contar con el certificado de reconocimiento de la exención en el impuesto a las Ganancias vigente, de acuerdo a lo previsto en la Resolución General de AFIP n° 2681.

Exentos de las percepciones

Cabe destacar, quienes no sufrirán percepciones por la realización de consumos en moneda extranjera con tarjetas de débito y crédito que cancelen en pesos, por la compra de servicios de turismo en el exterior, pasajes con destino al exterior, entre otros, son:

  • Las entidades exentas de impuestos por leyes nacionales.
  • Las sociedades cooperativas.
  • Las instituciones religiosas.
  • Las asociaciones, fundaciones y entidades civiles de asistencia social, salud pública, caridad, beneficencia, educación e instrucción, científicas, literarias, artísticas, gremiales y las de cultura física o intelectual.
  • Las entidades mutualistas.
  • Las asociaciones deportivas y de cultura física.
  • Las instituciones internacionales sin fines de lucro, con personería jurídica, con sede central establecida en Argentina.

¿Cuándo se debe pagar el Impuesto PAIS?

A fines de diciembre de 2019, el Gobierno dispuso la creación del gravamen para una Argentina Inclusiva y Solidaria (PAIS), el cual grava con un 30% a diferentes operaciones en moneda extranjera. Este impuesto, se suma al 35% que se retiene a cuenta de Ganancias.

Se debe abonar cuando se realicen las siguientes operaciones:

  • Compra de moneda extranjera para ahorro, incluidos los cheques de viajero. No deben abonar el impuesto quienes compren moneda extranjera para el pago de obligaciones.
  • Cambio de moneda extranjera realizado por las entidades financieras por cuenta y orden del adquirente locatario o prestatario.
  • Se aplicará a los cambios de moneda que se destinen al pago de bienes o servicios en el exterior que se cancelen con tarjetas de crédito, de compra, débito o cualquier otro medio de pago equivalente, incluidas las extracciones o adelantos en efectivo que se hagan en el exterior.
  • También se incluyen las compras en moneda extranjera que se realicen desde portales o sitios virtuales o cualquier otra modalidad.
  • Cambio de moneda extranjera realizado por las entidades financieras por cuenta y orden del contratante residente en el país.
  • Se aplicará a los cambios de moneda que se destinen al pago de servicios prestados por sujetos no residentes en el país que se cancelen con tarjetas de crédito, de compra, débito o cualquier otro medio de pago equivalente.
  • Pago de servicios en el exterior contratados a través de agencias de viajes y turismo del país.
  • Pago de servicios de transporte de pasajeros con destino fuera del país. No deben abonar el impuesto quienes contraten, en el país, servicios de transporte terrestre de pasajeros con destino a países limítrofes.

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