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Interes General

La AFIP prorrogará hasta fin de año beneficios para Pymes, monotributistas y pequeños contribuyentes

La Administración Federal de Ingresos Públicos ( AFIP) prorrogó hasta fin de año la vigencia de distintas medidas destinadas a aliviar el impacto económico de la pandemia sobre Pymesmonotributistas pequeños contribuyentes, además de facilitar trámites en el marco de la emergencia sanitaria.

 

Las iniciativas instrumentadas por el organismo que encabeza Mercedes Marcó del Pont serán publicadas mañana en el Boletín Oficial.

La AFIP prorrogará hasta el 31 de diciembre la suspensión de embargos y la iniciación de ejecuciones fiscales para aquellas pequeñas y medianas empresas inscriptas en el Registro MiPyme.

 

Pymes: cuáles son los beneficios que se renuevan

Prorroga la suspensión de los embargos a las  pymes

Establece que ningún monotributista sea dado de baja por falta de pago

Mantiene suspendida la iniciación de ejecuciones fiscales

Extiende vigencia de beneficios en planes de facilidades de pago

Trámites digitalizados obligatorios

Con el objetivo de facilitar la realización de distintos trámites, se mantiene la obligatoriedad del uso del servicio de presentaciones digitales hasta la misma fecha para lo que es fundamental contar con clave fiscal domicilio fiscal electrónico, registrado y confirmado.

 

La normativa también posterga, hasta el último día del año, la excepción de registrar los datos biométricos. De esta forma, no será necesario que el contribuyente concurra a las dependencias de la AFIP para registrar su foto, firma y huella dactilar.

La Resolución General N°4866 extiende hasta el 31 de diciembre la vigencia de beneficios en planes de facilidades de pago como tasas de interéscantidad de cuotas calificación de riesgo previstos para la \"adhesión temprana\" a planes permanentes.

 

 

Con respecto a los monotributistas, parte de los grupos más golpeados por la pandemia, la disposición establece que \"ninguno será dado de baja por la falta de pago durante octubre y noviembre\".

 

 

La AFIP permite la baja del régimen cuando no se abonaron diez cuotas consecutivas.

En esta línea, el organismo resolvió que octubre no será computado a los efectos de \"contabilizar el período necesario\" para la aplicación de las bajas automáticas.

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