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Las actuaciones se iniciaron a raíz de una consulta de un consumidor ante el Departamento Vigilancia Sanitaria y Nutricional de los Alimentos del Instituto Nacional de Alimentos (INAL). Preguntó con relación a la comercialización del producto: “Bebida probiótica natural, Kefir orgánico sabor natural, marca Natural, Elaboración artesanal”, que no cumpliría con la normativa alimentaria vigente.
El producto investigado se ofrecía en plataformas de venta en línea y no poseía información que permita determinar su origen, el Departamento Vigilancia Sanitaria y Nutricional de los Alimentos del INAL recabó un informe sobre si encontraba registrado.
A lo que informó que la denominación “Bebida prebiótica natural” no está contemplada en el Código Alimentario Argentino (CAA), que el rotulo carece de la información obligatoria de acuerdo a lo establecido en el capitulo V del CAA, y que no es posible identificar su origen ya que el rotulo carece de datos del registro de RNE y de RNPA.
E producto se halla en infracción al artículo 3° de la Ley 18284, el artículo 3° del Anexo II del Decreto 2126/71 y los artículos 13 y 155 del Código Alimentario Argentino (CAA), por carecer de registros de establecimiento y de producto, resultando ser en consecuencia un producto ilegal.
Por tratarse de un producto que no puede ser identificado en forma fehaciente y clara como producido, elaborado y/o fraccionado en un establecimiento determinado, no podrá ser elaborado en ninguna parte del país, ni comercializado ni expendido en el territorio de la República de acuerdo a lo normado por el Artículo 9° de la Ley 18284.
En atención a las circunstancias detalladas y a fin de proteger la salud de los ciudadanos ante el consumo de productos ilegales, toda vez que se trate de productos alimenticios que carecen de registro.
Motivo por el cual no pueden garantizarse su trazabilidad, sus condiciones de elaboración, su calidad con adecuados niveles de control bajo las condiciones establecidas por la normativa vigente y su inocuidad, el INAL recomienda prohibir la comercialización en todo el territorio nacional del citado alimento.
Prohíbese la elaboración, fraccionamiento y comercialización en todo el territorio nacional del producto: “Bebida probiótica natural, Kefir orgánico sabor natural, marca Natural, Elaboración artesanal”, por carecer de registros de establecimiento y de producto, resultando ser en consecuencia un producto ilegal.
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