En el día hoy el Tribunal de Juicio Oral del Distrito Judicial Norte dio a conocer sentencia contra el joven de 23 años Daniel Alexis Jaime acusado del delito de “daño agravado” tras haber iniciado el fuego que afecto el establecimiento de las escuelas 20 y 26.
En el día de ayer, la querella a cargo del Gobierno Provincial y el representante del Ministerio Publico Fiscal el Dr. Pablo Candela habían solicitado la pena máxima prevista por el Código de cuatro años de cárcel efectivos.
El fiscal Dr. Pablo Candela se refirió a la sentencia y los alegatos en solicitud de la pena máxima solicitado en el día de ayer. “La imputación está confirmada y nosotros entendemos que el Tribunal dio por probado el hecho en la autoridad del imputado y en eso estamos conformes, el pedido de la Fiscalía y la querella había sido de 4 años porque entendíamos que la extensión del daño había sido muy grande”.
Por su parte alego que la baja condena otorgada por los jueces se deba en parte a las condiciones sociales en las que vivía el imputado al momento del hecho “no estamos desconforme con la pena, evidentemente tenemos que esperar los considerando del Tribunal para establecer en que se basaron ellos, seguramente han tenido en cuenta la historia de vida del imputado como lo manda el Código Penal. Los tres jueces emitieron su sentencia hay que estar tranquilos que el hecho se produjo y que es el imputado quien cometió el mismo”.
Por su parte consideró que “evidentemente no está claro que fue lo que lo motivo; está en la constancia de la causa que él había cursado en el colegio y también el hizo referencia a su historia de vida respecto a una enfermedad que tenía la madre”.
A raíz de esto los jueces solicitaron una asistencia psicológica para Alexis Jaime y se considera que a los 8 meses de prisión en cumplimiento podrá gozar de la libertad condicional ”según establece el Código Penal las personas que están condenada en efectivo cumplimiento cuando son primarias correspondería la libertad condicional, los tiempos que marca el Código Penal es que una persona condenada a una pena menor de tres años cuando cumplió detención 8 meses ya se encuentra en condiciones de acceder a la libertad condicional. Hay que evaluar si la sentencia va hacer recurrida o no. En caso de quedar firme la condena el imputado habiendo transcurrido 8 meses de detención está en condiciones de acceder a la libertad condicional”.
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