Así lo confirmó la fiscal que lleva adelante la causa, la Dra. Verónica Marchisio, quien refirió: “Es una segunda parte de aquel juicio en que fuera solicitada la extradición, estamos hablando de una persona de nacionalidad chilena, con lo cual, el Tribunal en aquel momento resolvió el pedido de extradición para poder realizar este debate”.
La Fiscal indicó que en el proceso del juicio, está previsto que declare la joven víctima, quien ya es mayor de edad; ya que los hechos por lo que se realiza el juicio oral ocurrieron entre los años 2001 hasta mediado del 2010. Los abusos sexuales llegaron a su fin cuando la hijastra pudo salir de la situación de convivencia con su padrastro.
De igual modo, la funcionaria acusadora explicó: “Esta clase de debates son difíciles, porque son contra la integridad sexual de una mujer, también difícil en cuanto a la prueba, en cuanto al cuidado de la víctima” y con el paso del tiempo, “Hay muchísimas pruebas que en el camino se van perdiendo”, sin embargo fue optimista y espera que el debate derive en otra pena para este sujeto.
Los hechos
El hombre identificado con las iniciales de su nombre “C. G., E. R.” está imputado de haber abusado de su hijastra en un número indeterminado de veces, mediante el empleo de amenazas e intimidaciones, aprovechándose de su condición de tutor o guardador y valiéndose de la relación de convivencia preexistente. Los hechos habrían tenido lugar en un primer momento cuando la víctima era menor de edad y se extendieron hasta después de cumplida la mayoría de edad.
Dichos abusos comenzaron cuando el imputado convivía con el grupo familiar conformado por su ex mujer, quien era su pareja en ese momento y sus otros hijos menores cuando poseía entre tres (3) y trece (13) años de edad.
Según el requerimiento de elevación a juicio, el acusado deberá responder por “los hechos cometidos durante el lapso temporal comprendido entre fines del año 2001 y mediados del año 2003 encuentran adecuación típica dentro de las previsiones del art. 119 2º párrafo en función del 4º párrafo incs. \"b\" y \"f\" del Código Penal de la Nación -Abuso sexual gravemente ultrajante en un número indeterminado de veces doblemente agravado por ser el imputado guardador de la víctima y por haber sido cometido contra una menor de 18 años aprovechando la convivencia preexistente-, cometido en perjuicio de su hijastra, cuando la víctima tenía entre trece y quince años de edad”.
En tanto, que “los sucesos cometidos por el imputado durante el período comprendido entre el año 2003 y 2006 se adecuan en los términos del art. 119 3º párrafo en función del 4º párrafo incs. \"b\" y \"f\" del Código Penal de la Nación -Abuso sexual con acceso carnal en un número indeterminado de veces doblemente agravado por ser el imputado guardador de la víctima y por haber sido cometido contra una menor de 18 años aprovechando la convivencia preexistente-, cuando la víctima tenía entre quince (15) y dieciocho (18) años de edad”.
Por último, describe la Fiscal, por “los sucesos perpetrados durante el lapso temporal circunscripto entre los años 2006 y 2010, encuentran adecuación típica dentro de las previsiones del art. 119 3º párrafo del Código Penal de la Nación -Abuso sexual con acceso carnal-, cometido en perjuicio de su hijastra, desde que la víctima alcanzó la mayoría de edad y hasta que cesó la convivencia con el acusado”.
Está previsto que durante el juicio que será restringido al público sean convocados a testimoniar 10 personas.
La defensa del imputado será ejercida por el Defensor Público, doctor Mariano Sardi.
El Tribunal será presidido por el doctor Juan José Varela, con las vocalías de los doctores Daniel Ernesto Borrone y Eduardo López.
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