El pasado martes 13 de agosto, el Juzgado Correccional de Ushuaia declaró la inconstitucionalidad de las ordenanzas municipales 5283 y 6214, que prohibían la prestación de servicios de transporte urbano de pasajeros por parte de vehículos no habilitados por el Departamento Ejecutivo Municipal.
La resolución fue dictada por la jueza Felicitas Maiztegui Marcó, quien consideró que las normativas municipales violaban derechos fundamentales como el derecho al trabajo y la libertad de comercio.
La controversia surgió a partir de las apelaciones presentadas por más de 10 choferes, quienes habían sido sancionados por la Jueza Municipal de Faltas de Ushuaia por prestar servicio de transporte sin la habilitación correspondiente.
Según el fallo, las ordenanzas municipales "violentan los preceptos de la Carta Orgánica Municipal, y las Constituciones nacional y local, al prohibir una actividad lícita que también lo es su objeto de comercio”.
La jueza sostuvo que las normativas no solo impedían el ejercicio de una actividad legal, sino que también privaban a los ciudadanos de la libertad de elegir como consumidores “la aparición de nuevas tecnologías trae consigo nuevos modos de interactuar en sociedad", afirmó Maiztegui Marcó, en referencia a la prestación de servicios de transporte a través de aplicaciones como UBER.
Este fallo no ha sido bien recibido por todos los sectores dado a que, la Asociación de Taxis de Ushuaia anunció que, junto a otras organizaciones, apelarán la decisión judicial, argumentando que las ordenanzas fueron creadas para proteger el transporte público local y evitar la competencia desleal.
Finalmente, la jueza notificó su fallo a los concejales de Ushuaia, al intendente municipal Walter Vuoto, y al Ministerio Público Fiscal, lo que anticipa una batalla legal que podría llegar a instancias superiores.
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