Todos los sujetos que fueron juzgados por los miembros que componen el Tribunal fueron encontrados penalmente responsables de dichos hechos delictivos, estipulados en el Código Penal, como Delitos contra la Integridad Sexual.
El común denominador de los hechos es que, las víctimas de los abusos sexuales fueron niñas menores de edad -con la excepción de un niño- que mantenían una relación de convivencia o vinculación familiar con su victimario, los que, con el objetivo de no ser denunciados, las y los mantenían en silencio bajo amenazas de distintas características.
De los diecinueve hombres que fueron juzgados, tres fueron condenados porque abusaron sexualmente de sus hijas biológicas y un el cuarto caso fue un hijo biológico; siete personas abusaron de sus hijastras, dos de sus sobrinas, una de la nieta directa. En tanto que, otros cinco individuos fueron penados por abusar de menores, hijas de amigos del círculo íntimo familiar.
Penas altas
Merituando la tipificación legal del delito de abuso sexual con sus respectivos agravantes, dos casos obtuvieron mayor pena, ambos de 17 años de prisión de cumplimiento efectivo, en uno de los hechos, cuyo victimario abusó de una niña que al momento de iniciarse los sucesos contaba con 12 años de edad, y quien producto del abuso, dio a luz a una beba. En tanto el segundo de los hechos, el acusado abusó de la menor desde que la misma tenía siete años, y los vejámenes tuvieron continuidad hasta que la niña tuvo unos 16 años.
Sobre el hecho juzgado y condenado, en el cual la víctima tuvo una hija producto de los abusos, la realización de una prueba ADN y cotejo posterior permitió comprobar que la paternidad de esa recién nacida correspondía con el victimario, quien formaba parte del círculo familiar por ser amigo íntimo de sus padres, agravantes que fueron utilizados por los jueces al momento de fijar la condena del imputado.
Un segundo sujeto fue condenado a la pena de nueve meses de prisión en suspenso por haber abusado sexualmente de una menor de 9 años; a quien estaba ligado a través de una vinculación de estrecha amistad y proximidad al núcleo familiar.
Otro hecho que involucró a un sujeto muy cercano al núcleo familiar, obtuvo una pena de seis meses de prisión por el delito de abuso sexual simple, excluyendo los agravantes ya que no existía convivencia y solo se acreditaron dos episodios de tocamientos sobre las prendas de vestir.
Un cuarto episodio envolvió a un hombre, que recibió una pena de 6 años de prisión por haber cometidos abusos gravemente ultrajantes contra una nena de 6 años, hija del amigo. Los hechos sucedían cuando la nena visitaba a su padre biológico.
Padres que abusaron de hijas e hijos biológicos
Tres sujetos fueron considerados autores penalmente responsables de abusar sexualmente en perjuicio de sus hijas biológicas y un cuarto caso involucró a un hombre que abusó de su hijo biológico.
El primer imputado recibió una pena de 11 años de prisión cuando logró demostrarse que el delito se había concretado cuando la niña tenía 3 años.
En el segundo caso, el individuo fue condenado a la pena de 9 años de prisión por cometer tales actos delictivos cuando la víctima del abuso tenía cuatro años de edad.
En el tercer hecho juzgado, el acusado recibió una pena de 10 años de prisión de cumplimiento efectivo, por haber abusado con acceso carnal a su hija biológica de 11 años de edad.
En el cuarto de los hechos, el niño sufrió los vejámenes por parte de su padre desde que tenía 7 años de edad.
Un dato que no es menor, es que este último sujeto era al momento de ocurridos los hechos, integrante de la Policía Provincial, sin embargo, este elemento no se tuvo como agravante.
Abuelo abusador
También, el abuelo de una de las víctimas recibió una pena de 3 años de prisión en suspenso, por haber cometido tocamientos indecorosos a la niña que, en su momento, tenía 6 años de edad. Los hechos ocurrieron entre el año 2011 y 2012.
Padrastros condenados por abusos
Fueron siete los sujetos juzgados y condenados por la justicia, tras haber cometido delitos contra la integridad sexual de las personas, en este caso, contra sus hijastras menores de edad, aprovechando la situación de convivencia preexistente, ya que eran -al momento de cometer los abusos- parejas de las progenitoras.
Primos, parientes y “amigos” condenados
Los magistrados que componen el Tribunal dictaron condena a dos sujetos que fueron encontrados responsables de abusar de sus sobrinas menores de edad. El primero recibió una pena de 7 años de prisión, por corroborarse que en distintas oportunidades y de manera reiterada había abusado de la niña, desde los seis años y hasta los once.
En tanto, el segundo sujeto fue condenado a la pena de nueve meses de prisión en suspenso por haber concretado, en una sola oportunidad, tocamientos indebidos a su víctima, que en ese momento contaba con nueve años de edad.
Otro caso que tuvo lugar en el año 2014 en la ciudad de Tolhuin, tuvo por victima a una nena de 9 años, quien fue abusada por el primo de su madre biológica, ocasión en que el hombre, que fue condenado a 11 años de prisión, transportaba diariamente a la niña a un establecimiento educativo de esa localidad.
Por último, los magistrados condenaron a una pena de seis años de prisión efectiva, a un sujeto, que abusó sexualmente de quien era su ex pareja y madre de sus hijos.
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