El Gobierno nacional, a través de la Secretaría de Empleo Público, aprobó el “Protocolo de Actuación e Implementación de la Licencia por Violencia de Género” en la Administración Pública Nacional.
La medida, publicada este viernes a través de la resolución Resolución 24/2019 en el Boletín Oficial, fue uno de los reclamos más fuertes durante el último Paro Internacional de Mujeres Trabajadoras (#8M) y ya había sido adoptada por otras instituciones como los docentes porteños y las fuerzas de seguridad.
El protocolo tiene como objetivo “brindar acompañamiento a quien sufra violencia intrafamiliar y/o doméstica, y está destinado a todo el personal encuadrado en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional”.
Según indica el protocolo, podrán hacer uso de la licencia “los agentes de la Administración Pública Nacional, que se encuentren bajo relación de dependencia laboral con las jurisdicciones u organismos comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional y que sufran violencia de género”.
“No se requiere un mínimo de antigüedad en la relación de dependencia laboral”, indica el texto y establece en el punto tercero que los responsables de administrar la licencia “serán los Directores Generales de Recursos Humanos de cada jurisdicción o ente descentralizado, debiendo notificar a todo el personal el circuito para recibir las solicitudes y los datos de contacto pertinentes”.
Asimismo, el punto cuatro del protocolo dice que la persona solicitante deberá notificar su voluntad de usufructuar la licencia, que tendrá vigencia a partir de la fecha que contenga la denuncia, y para el caso que la persona solicitante requiera prorrogarla, deberá hacer la solicitud al Director General de Recursos Humanos y acreditar mediante nota la persistencia del motivo que justificó su otorgamiento, con información y/o documentación actualizada.
Toda la información contenida en la documentación labrada para la tramitación de este tipo de licencia tendrá carácter de confidencial, no pudiendo ser utilizada con fines distintos que los previstos en el protocolo y sólo será compartido con terceros por orden judicial y con la Comisión de Igualdad de Oportunidades y de Trato.
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