El hecho fue cometido el 20 de enero de 2019 en el pasillo derivador de calle Aeroposta Argentina Frente al numeral 453 edificio 13 departamentos 9 y 10 del barrio Textil de la ciudad de Río Grande.
Tras la resolución del juez Daniel Césari Hernández de procesar con prisión preventiva de los seis involucrados, desde la defensa se plantearon una serie de nulidades que ahora, deberá resolver la Cámara de Apelaciones.
Por su parte, la fiscal Marchisio explicó: “Ya presento ante el juez de Instrucción un sostenimiento del pronunciamiento respecto de la prisión preventiva sobre algunos de los imputados y ha ahondado en los argumentos defendiendo todo el trabajo que se ha realizado no solo desde el juzgado de Instrucción, sino también del Ministerio Público y la Policía de la Provincia, en cuanto a algunas nulidades que esbozó la defensa en cuanto a algunas actas”.
“Ahora estamos a la espera de la resolución de la Cámara de Apelaciones, y estamos seguros de la hipótesis planteada” indica la funcionaria judicial, que agregó “Hasta que la Cámara no resuelva, todos se encuentran detenidos y procesados, aunque no esté firme”.
Asimismo, la fiscal sentenció: “Centramos nuestra atención en la parte legal y jurídica de un hecho y la calificación y la sanción que esto merece en esta etapa del proceso”.
Los detenidos y el procesamiento
El 4 de febrero pasado, el juez de Feria, el doctor Daniel Césari Hernández resolvió procesar a Facundo Oscar Mancilla y a Eduardo Javier Acosta, como coautores del delito de homicidio doblemente agravado por haber sido cometido con alevosía y criminis causa, en perjuicio de Juan Carlos Lucena.
En ese entonces, el magistrado procesó además, por el delito de encubrimiento a Alberto Omar Torres y Leandro Emmanuel Acuña.
Rodrigo Sebastián Machao y Franco Daniel Mancilla fueron procesados por el delito de encubrimiento agravado.
Además trabó embargo sobre los bienes de Facundo Oscar Mancilla y Eduardo Javier Acosta, hasta cubrir la suma de 50.160 pesos para responder ante eventuales responsabilidades penales o civiles emergentes del presente proceso (artículo 479 del C.P.P.P.), intimándolos para que en el término de cinco (05) días hábiles de notificado satisfaga el mismo, bajo apercibimiento de ordenar la inhibición general de sus bienes.
Bajo el mismo argumento resolvió trabar embargo sobre los bienes de cada uno de Alberto Omar Torres; Leandro Emmanuel Acuña; Rodrigo Sebastián Machao y Franco Daniel Mancilla hasta cubrir la suma de 10.160 pesos.
En su resolutorio el Juez Césari Hernández ordenó convertir en prisión preventiva la detención de Facundo Oscar Mancilla, Eduardo Javier Acosta, Alberto Omar Torres, Leandro Emmanuel Acuña, Rodrigo Sebastián Machao y Franco Daniel Mancilla la que deberá materializarse en su actual lugar de alojamiento.
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