En el contexto de crisis económica y de cierre de empresas por efectos de la cuarentena, muchas pymes necesitan reducirse más allá de la prohibición vigente de los despidos por justa causa.
Con este objetivo, muchas empresas recurren a desvinculaciones de mutuo acuerdo firmadas ante escribano, ya que no tienen chances de que el Ministerio de Trabajo homologue esas medidas.
Para estas compañías, la semana pasada surgió una muy buena noticia: la Corte Suprema de Justicia respaldó estos pactos ante escribano.
En tal sentido, la Corte dictó una sentencia el jueves 10 de septiembre pasado en la que ratificó la validez de los acuerdos celebrados entre un trabajador y su empleador por ante escribano público, comentó Lucas F. Tamagno, del estudio Allende & Brea.
La Ley de Contrato de Trabajo establece en su artículo 241 que las partes que componen una relación laboral pueden formular mutuos acuerdos para fin a las mismas mediante escritura pública o mediante acuerdos ante la sede administrativa del trabajo.
Reclamos judiciales
Más allá que la norma expresamente los contemplaba como un modo extintivo de la relación laboral, este tipo de acuerdos celebrados ante escribanos dio lugar a reclamos judiciales en los cuales se alegaba que el acuerdo ante escribano no constituía cosa juzgada, indicó Tamagno.
Esto permitió que los trabajadores reclamaran luego de su firma, con fundamento en que no existía una resolución por parte de un tercero imparcial que validara que el acuerdo representaba una justa composición de derechos e intereses entre las partes, explicó Tamagno.
Sin embargo, esa equiparación surgía de una interpretación extrema o forzada de la norma porque cuando se redactó el artículo 241 de la LCT no había duda entre los legisladores que ese acto notarial por el cual se ponía fin a la relación laboral no contaría nunca con una resolución de carácter posterior, aseguró el experto.
La Corte ahora sostuvo que no constituye una derivación razonada del derecho vigente la exigencia de la homologación administrativa o judicial de lo convenido ante escribano.
Esto es así, dijo la Corte, toda vez que ese requisito no se encuentra contemplado en la norma.
La Ley de Contrato de Trabajo solo establece homologación en aquellos acuerdos transaccionales, conciliatorios o liberatorios que se realicen con intervención de la autoridad judicial o administrativa.
Acuerdos válidos
De esta forma no quedan dudas que los acuerdos frente a escribano, celebrados por las partes integrantes de un vínculo laboral son válidos y no requieren de la existencia de una posterior resolución que dictamine su legitimidad, subrayó Tamagno.
Si bien seguirán existiendo planteos en los cuales se alegue la invalidez del acuerdo sobre la base de la existencia de vicios en la voluntad del trabajador, luego de este fallo de la Corte Suprema, este tipo de acuerdos contarán con una interpretación más vinculada a lo que la norma establece, opinó.
Para evitar este tipo de planteos lo recomendable siempre es que el empleado se encuentre acompañado de un abogado que lo asesore y así poder desvirtuar la existencia de un vicio en la voluntad del trabajador, aconsejó Tamagno.
Cómo se formaliza el acuerdo
En una rescisión laboral por mutuo acuerdo, formalizada en escritura pública conforme al artículo 241 de la LCT, primero que nada se requiere el asesoramiento de tres profesionales, indicaron el escribano Adrián Comas y el abogado Matías Comas.
Por una parte, de formalizarse con la presencia personal y firma por ambas partes del acuerdo, empleado y empresa empleadora en una escritura pública ante el escribano.
A ese efecto, el contador prepara previamente todos los rubros, conceptos, y números.
Y dos abogados, uno de cada parte, los revisan y preparan el acuerdo de rescisión laboral, con el agregado de algunas cláusulas específicas por ser un acuerdo oneroso, precisaron los profesionales.
El escribano recibe el acuerdo, confecciona la escritura chequeando previamente los datos personales de los dos comparecientes, y la personería que acredita la representación de la empresa.
En el caso de la empresa, con un chequeo que debe ser minucioso y con celeridad, dijeron Comas y Comas.
Los expertos dijeron que, en su caso, solicitan, documentación escaneada verificada por Internet en el Boletín Oficial y la Inspección General de Justicia (IGJ).
También los originales, de la constitución social y las reformas posteriores inscriptas, y los 3 libros rubricados de Actas de Directorio, de Actas de Asamblea, y el Registro de asistencia a Asambleas.
Se verifican la redacción y firma correcta de la asamblea que designó el actual directorio, con su registro de asistencia firmado por todos los accionistas.
Los expertos puntualizaron que éste es un tema preocupante ya que muchas veces están incompletos.
Luego el escribano y el abogado redactan el acta de directorio especial que autoriza al presidente a la firma de la o las rescisiones laborales.
Continúa luego del comparendo, con la inserción del texto del acuerdo laboral que las partes envían por mail.
Por último, expresaron Comas y Comas, se hace el cierre pertinente, declarando los comparecientes que el acuerdo ha sido redactado y conformado por las partes, que se han hecho asesorar sobre el mismo, y que han tenido un modelo previo para su verificación.
En algunos casos, comparecen y firman también los letrados patrocinantes de cada parte, en otros solo se identifican los datos de los mismos, y en otros simplemente se menciona que las partes se han hecho asesorar sobre el acuerdo, y que entienden y comprenden los alcances del mismo.
La comparecencia adicional de los letrados independientes de cada parte no es un requisito legal para la firma de la escritura pública, por lo cual el estudio jurídico en cada caso concreto pondera cuál es la opción a realizar, dijeron los expertos.
\"Todos debemos colaborar profesionalmente con la finalidad de que las empresas puedan superar esta complicada situación económica, fundamentalmente porque las pymes son la real posibilidad de poder crear en un futuro nuevas fuentes de trabajo\", concluyeron Comas y Comas.
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