La Sala Civil de la Cámara de Apelaciones, con los votos de la jueza Luciana Gutiérrez y el juez Francisco Cappelitti, condenó solidariamente a Círculo de Inversores S.A. de Ahorro para Fines Determinados y a la empresa Grenoble al pago de una suma indemnizatoria por daños y perjuicios. El fallo fue emitido tras el incumplimiento en la entrega de un vehículo a una cliente que había contratado un plan de adquisición, pagado de manera regular durante siete años.
El expediente revela que la cliente había contratado un plan bajo la modalidad 70/30, en el que abonó las 84 cuotas correspondientes al 70% del valor del vehículo. Sin embargo, nunca pudo cancelar el saldo restante debido a las dilaciones y la falta de cooperación de las empresas demandadas, lo que frustró la entrega del automóvil.
En el fallo, los jueces señalaron que la actitud de las empresas proveedoras fue desaprensiva y contribuyó a la frustración del contrato. “La actitud desaprensiva de las proveedoras y las dilaciones innecesarias fueron las que terminaron por frustrar el objeto del contrato y la expectativa de la consumidora de adquirir un vehículo que pagó regularmente durante 7 años”, señala la sentencia.
La jueza Gutiérrez enfatizó en sus fundamentos la importancia de preservar el trato digno en las relaciones de consumo, destacando que este tipo de conductas afecta no solo económicamente a los consumidores, sino también su bienestar emocional. “Son estas las conductas que atentan contra el trato digno que debiera caracterizar las relaciones de consumo”, afirmó.
El tribunal también destacó que la sociedad de ahorro previo intentó desentenderse de su obligación contractual, al no colaborar con la cliente para concretar la entrega del vehículo, pese a que esta había cumplido con las cuotas establecidas. En este sentido, la sentencia consideró que la indemnización por daño punitivo era procedente. “La sociedad de ahorro previo pretendió desentenderse de su obligación contractual principal omitiendo toda colaboración para que la adherente lograra la entrega del vehículo”, añadió la jueza.
Además, se determinó que las empresas demandadas ignoraron reiteradamente los reclamos de la cliente, desde las instancias extrajudiciales hasta las administrativas, lo que obligó a la afectada a recurrir a la vía judicial. “No quedan dudas del derrotero que debió atravesar la actora... todo ello le consumió valioso tiempo, energía y gastos imprevistos”, subrayó la jueza Gutiérrez, quien también señaló que esta situación generó preocupación y angustia en la afectada.
Finalmente, el tribunal concluyó que este tipo de conductas desleales y negligentes deben ser sancionadas para evitar su repetición en futuras relaciones de consumo, estableciendo un precedente importante en la defensa de los derechos de los consumidores.
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