El doctor Julián De Martino, presidente de la Asociación de Magistrados de Tierra del Fuego, habló sobre la inimputabilidad de menores y destacó la importancia de adoptar normativas que respeten los convenios internacionales a los cuales la Argentina está adherida y que tienen rango constitucional.
En primer lugar, el doctor Julián De Martino dijo “ahora tenemos vigente una norma que data de un proceso militar en la cual no rigen y no están establecidos y no están tenidos en cuenta, ciertos principios de juzgamiento que derivan de normas trascendentes en el ámbito internacional que ha suscrito la República Argentina, como son las Reglas de Beijing o las Directrices de Riad y la Convención de los Derechos del Niño que está incorporada concretamente a la Constitución nacional, por ejemplo, la excepcionalidad de la aplicación de la pena de prisión”.
En esa línea, refirió a la aplicación de la pena de prisión y entendió que “es la última ratio, o sea, es la última alternativa que puede tener el Estado de imponer pena de prisión a un menor de edad. O una persona o un ciudadano que haya cometido un delito siendo menor de edad, eso es un ejemplo”.
Entonces, hizo hincapié en los proyectos de baja de la imputabilidad que están siendo analizados en el Congreso y puso en foco al presentado por el Ejecutivo nacional que impulsa el ministro de Justicia, Mariano Cúneo Libarona “el proyecto del Ejecutivo ha sido el más polémico porque es el que baja la edad de imputabilidad a partir de los 13 años. O sea, sería inimputable el menor que no haya cumplido los 13 años. Esa es la más polémica. Esa misma norma contiene estas penas alternativas que establecen estos convenios o estas normativas internacionales a las cuales adhirió el Estado argentino”.
Por lo cual, ejemplificó la pena de amonestación “se establece como amonestación como una pena. O sea, que se puede sentar al menor ante el tribunal y explicarle las consecuencias nocivas que ha tenido su hecho. Vamos a suponer que sea un robo a una jubilada de su pensión cuando venía a cobrarlo del banco. Se lo sienta, se le explica cuáles son las consecuencias, cuál es el daño que ha provocado su acción y, además, se pueden establecer otras medidas, por ejemplo, trabajos comunitarios o prisión domiciliaria un fin de semana por el término máximo de tres años”.
“Es lo que haría cualquier padre de familia cuando ve que su hijo ha cometido un hecho grave. Por ejemplo: ‘vos no vas a salir los fines de semana de acá a dos meses’. A mí, por ejemplo, mi padre me lo hacía: ‘Este fin de semana no salís’. O sea, eso se establece también como pena. Así que cuando se habla de la ley, primero creo que hay que conocer estos proyectos de ley porque se ha dicho mucho y muchas veces cargado de ideología y sin partir del lugar en el cual nos encontramos”, sumó el magistrado.
Por otro lado, De Martino confió que “tenemos una norma que no nos ayuda mucho a cumplir con estos compromisos internacionales que asumió el Estado argentino, así que creo que la discusión de esta cuestión la veo positiva. Se puede disentir con los 13 años que se prevé como edad de imputabilidad. Pero en general, creo que cualquier proyecto que esté dando vueltas, que esté siendo discutido en el ámbito parlamentario, es superador de la acción que actualmente rige el juzgamiento de menores de edad”.
Al ser parte de la Cámara de Apelaciones, en la Sala Penal como miembro del Tribunal de Juicio de Menores, el Dr. De Martino aclaró que “además de revisar lo que se hace en la Instrucción, en las causas de mayores, también juzgamos las causas de menores e imponemos penas a los menores. Tratamos las causas donde solamente hay menores -cuando no haya mayores y menores-; Es decir, lo instruye el Juzgado de Familia y Minoridad. Si hay mayores y menores, no intervenimos como tribunal”.
Revelando que “tenemos que hacer creaciones jurisprudenciales cuando vemos que no se adecua la norma nacional, a esas convenciones que en definitiva están incorporadas indirectamente (las Reglas de Beijing o las Directrices de Riad) y a la Convención de los Derechos del Niño que tiene rango constitucional en función de la previsión del artículo 75, inciso 22 de nuestra carta magna nacional”.
Asimilismo destacó que “esto también viene a poner luz esta norma (el proyecto del Ejecutivo nacional), porque el fuero de excepción, en esta norma, está previsto que la competencia la tendría para juzgar los casos en que hay mayores y menores sería el Tribunal de Menores”.
Por ende, explicó que es importante “porque requiere e impone la especialidad para juzgar cuestiones de menores, lo que obliga a los operadores a capacitarse. Entonces, cuando hay mayores y menores, ¿ahora qué sucede? Juzga el hecho y la determinación de la responsabilidad penal el Tribunal de Juicio de mayores. Y después pasa al Tribunal de Menores (la Sala Penal de la Cámara de Apelaciones) que está integrado por dos camaristas penales y un camarista civil, para determinar la necesidad de imponer pena y asimismo la extensión de la misma”.
Y sugirió que “con la nueva ley va a tener que ser al revés. O sea, el fuero especializado en menores es el que, en caso de un hecho que se cometa habiendo mayores y menores, va a juzgar todo el hecho, priorizando la necesidad de que los menores sean juzgados por un tribunal especializado”.
Por otro lado, puntualizó en la incorporación de este procedimiento que está incluido en el Código Penal, en el Código Procesal Penal y detalló que “eso está en el Código Procesal Penal. Ahora, este proyecto de ley si se aprueba como norma específicamente, después tendrá que adherir la provincia en lo que es materia procesal, no sustancial. Lo que es materia procesal y no sustancial, la provincia podrá adherir a estas pautas porque son de carácter procesal y eso es una potestad reservada por la provincia. ¿Qué significa que sea reservada por la provincia?”.
“Las provincias, en teoría, son preexistentes a la Nación, porque es una ficción jurídica. O sea, nuestra provincia es posterior al Estado argentino, pero como ficción jurídica es anterior a la Nación porque son preexistentes al Estado nacional. ¿Qué significa eso? Que las provincias son las que les ceden a la Nación facultades para que nos organicemos como Estado. En ese marco de la cesión que hacen las provincias a la Nación para la organización nacional, es que se reservan facultades. Dentro de esas facultades reservadas está la de los códigos procesales. Son materias reservadas por las provincias, por tanto, son materia de legislación por sí mismas. Es decir, los códigos procesales concretos son materia de legislación por parte de la provincia”, agregó el Dr. De Martino.
Por lo tanto “es la Legislatura la que sanciona el Código Procesal Penal; todas las provincias tienen su código procesal, o sea, la forma de juzgamiento la establece la provincia. Lo que es sustancia, por ejemplo, el Código Penal, es materia nacional porque es una facultad delegada por la Provincia a la Nación, lo que son códigos de fondo, las provincias delegaron en la Nación su dictado”, resaltó.
Preguntado sobre las diferencias y coincidencias de los proyectos en el parlamento nacional, consideró que “desde la lógica, desde el sentido común, no tiene que ver tanto con la edad de imputabilidad, lo bueno o malo que pueda ser la ley, sino con la respuesta que da el Estado ante la infracción penal”.
“Los menores no son más que un reflejo de la sociedad, y de los referentes que tiene, los padres y el medio social en el cual se desenvuelve. ¿Cuál es la razón de la edad de imputabilidad? Es la capacidad de comprensión que puede tener un niño en función de su evolución. Es natural que un menor transgreda las normas estipuladas. ¿Por qué? Porque busca su límite, busca su lugar en el mundo. Busca el punto hasta el cual puede llegar en su accionar. Tiene que ver, según la formación que se tenga y la etapa evolutiva, si tiene mayor o menor capacidad de atenerse, primero, de comprender las restricciones que implican los derechos de los otros, y atenerse a esas reglas. Entonces, es muy probable que se imponga una pena a un niño y que no sea necesario. ¿Por qué no es necesario? Porque la misma evolución hace que, con posterioridad, vaya a comprender cuál es el desvalor de este acto, de la trasgresión a la ley”, postuló De Martino.
Y añadió que “buscar el límite es lo que hacemos todos los seres humanos. Hay mucha crítica del accionar de los menores que tiene hipocresía, porque todos lo hicimos en algún momento, porque es natural que el ser humano busque su límite y que lo encuentre en la respuesta del otro. En este caso, el Estado tampoco tiene que estar ausente. Y será más de tarea de psicólogo, de psiquiatra, determinar cuál es el punto justo en el cual se le puede imponer una pena a un menor y que pueda internalizar el desvalor de su acto, y que pueda servir para que internalice el desvalor de su accionar y que sea positivo para él y para la sociedad”.
Por lo cual, De Martino entendió que “la evolución misma del ser humano a veces corrige sus errores, y a veces no, ahí tiene que estar el Estado para dilucidar si es necesario aplicar una pena o no. Ojo, que, en los menores de edad, la aplicación de la pena es excepcional, y tiene que estar justificada. Incluso en la ley actual, establece un periodo de evaluación y de tratamiento, y en función de ese tratamiento, es que puede o no imponer una pena. O sea, en función del resultado del tratamiento, porque si en función del tratamiento se advierte que ha podido comprender el desvalor de su acción, y que se puede atender a las normas de convivencia social, no es necesaria la imposición de una pena”.
Por último, el magistrado insistió en que “cualquiera de los proyectos que están en danza, son mejores que la situación actual. Por más que sean factibles de ser corregidos”, cerró el Dr. De Martino.
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