En una decisión que marca un precedente, la jueza Felicitas Maiztegui Marcó declaró inconstitucionales las ordenanzas 5283 y 6214 del Concejo Deliberante de Ushuaia, que prohibían el transporte de pasajeros a través de plataformas digitales no habilitadas por el Ejecutivo Municipal.
Primeramente, la jueza Felicitas Maiztegui Marcó indicó que la decisión “se trató de al menos 30 personas que realizaron un pedido de apelación sobre la sentencia de la jueza de faltas”, refiriéndose a las multas impuestas por el incumplimiento de la ordenanza 5283.
En esa línea, Maiztegui Marcó explicó que, como parte del proceso de apelación, se cuestionó la constitucionalidad de las ordenanzas, lo que la llevó a revisar cuidadosamente las normativas “me aboqué a chequear, a balancear las normas, a estudiarlas y a analizar el fundamento de la ordenanza de prohibición”, señalando que no encontró fundamentos suficientes para la prohibición en la Constitución Nacional, la Carta Orgánica Municipal, ni en tratados internacionales.
En este punto, la jueza ratificó su decisión, destacando que “no se puede estar prohibiendo el derecho al trabajo, a ejercer una industria lícita, a la libre competencia y sobre todo el derecho al consumidor”.
Según la magistrada, el Ejecutivo y el Concejo Deliberante deben dialogar y buscar soluciones que no impliquen la prohibición de actividades lícitas, sino que respeten los derechos constitucionales.
Por último, la jueza Maiztegui Marcó mencionó que en otras ciudades del país ya se han encontrado soluciones para regular el uso de plataformas de transporte, y que en Ushuaia se debe seguir un camino similar “más allá de la parte técnica, legal, tiene que haber un diálogo”, concluyó.
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