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Judiciales

Modificación de la Ley de Flagrancia y abarca robos “agravados” con pena de hasta 10 años de prisión

Desde este 10 de agosto entró en vigencia y para su aplicación, la nueva ampliación a la ley Provincial de Flagrancia Nro. 168, que ahora comprende todo tipo de robos “agravados” cuya escala penal vaya hasta un máximo de 10 años de prisión.

Las fiscalías ya fueron notificadas ayer de la entrada en vigencia de la ampliación de la ley para casos abreviados en oportunidad de flagrancia, o sea procesos acotados para hechos en los que el imputado sea detenido “in fraganti”.

La ley votada el mes pasado en la Legislatura Provincial incorpora a este tipo de procesos más acotados, los robos agravados cuya escala penal va a un máximo de 10 años de prisión, cuando anteriormente la flagrancia sólo comprendía delitos de hasta 6 años.

De esta forma los detenidos en flagrancia, en robos agravados por el número de partícipes, por escalamiento, por daños ocasionados para cometer el delito, o por el uso de un arma; tendrán estos procesos sumarísimos que son instruidos directamente desde la fiscalía con un plazo de 5 meses para su instrucción y elevación a juicio.

Hasta el momento no se produjo un primer caso de este tipo para comenzar a instruir bajo este proceso abreviado implementado en la provincia desde el 2011.

 

El texto de la Ley modifcada

La modificación es sobre un artículo de la Ley provincial 168, por el siguiente texto: “Artículo 402 bis.- En los casos en que se procediera a la aprehensión de una persona conforme lo regulan los artículos 257 y 258 de este Código, y siempre que se trate de delito doloso sancionado con pena de multa, inhabilitación o privativa de la libertad que no supere la pena de diez (10) años de prisión o reclusión en abstracto, la investigación quedará directamente a cargo del agente fiscal“.

De esta forma se amplió las facultades de las fiscalías de flagrancia para poder abordar delitos de mayor escala penal como los robos agravados.

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