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Judiciales

Piden pena mínima y excarcelable al empresario Héctor Darío \'El gringo” Weiss

 

La investigación por el presunto abuso sexual de dos menores de 8 y 14 años por parte del empresario de Ushuaia Héctor Darío “El gringo” Weiss, de 47 años, y dueño de una concesionaria de autos y de una distribuidora de bebidas, arrojó una novedad inesperada en las últimas horas cuando se conoció que el propio fiscal del caso requirió la omisión del juicio oral y la aplicación de una pena mínima y excarcelable, con argumentos insólitos que produjeron el rechazo inmediato de los familiares y la abogada de una de las víctimas.

 

Weiss está procesado judicialmente como presunto responsable del abuso sexual reiterado y estupro cometido contra una niña de 14 años, y contra otra que tenía 8 años cuando habrían comenzado los abusos y 11 o 12 años cuando concluyeron, según reconstruyeron los investigadores judiciales en la etapa de instrucción.

 

La causa había sido elevada a juicio y el Tribunal Oral en lo Criminal de Ushuaia había fijado fecha de audiencia para el próximo 7 de mayo.

 

Sin embargo, el fiscal Nicolás Arias solicitó instrumentar el mecanismo de “omisión de debate”, que implica que el juicio no se realice y que el Tribunal evalúe un pedido de condena propuesto por la Fiscalía.

Para ello, Arias tuvo que ajustar la solicitud de pena al máximo que permite ese instituto legal (que es de tres años de prisión en suspenso) y como fundamento del requerimiento utilizó argumentaciones que generaron el rechazo y la indignación de al menos una de las partes querellantes.

 

Es que, al fundamentar el pedido, el fiscal consideró como “agravantes” de la pena la “reiteración de hechos” y la “cercanía familiar con la víctima”, pero como atenuantes, tres argumentos que fueron catalogados de “insólitos” por los familiares de una de las víctimas.

 

Además de considerar la “falta de antecedentes” del empresario, Arias escribió que “la edad y la educación también los considero como atenuantes, pues (Weiss) no culminó sus estudios secundarios”.

 

La abogada Karina Echazú, que interviene como querellante del caso en representación de una de las menores presuntamente abusadas, replicó que la falta de instrucción no puede ser un atenuante de pena cuando el imputado es “un comerciante reconocido en la zona” que posee “concesionarias de autos en ambas ciudades” y “maneja negocios familiares de bebidas y comestibles, además de una chacra”.

 

Por otra parte, Arias citó como atenuante que Weiss resulta “sostén económico familiar y posee dos hijos menores de edad”.

 

En ese sentido, Echazú evaluó que ello “no surge de la causa” ya que “la esposa (del empresario) maneja otro comercio y es profesional”.

 

“La alta inserción económica (del acusado) debería ser evaluada como un agravante, y no como un atenuante, ya que no puede alegar que le ha faltado el acceso a un estándar cultural y social que le impidiera adecuar su conducta a los patrones de vida en sociedad”, fundamentó la letrada.

 

Por último, el fiscal Arias citó como un tercera atenuante de la pena, una pericia referida a las características de la personalidad del empresario, en la que se lo señala como “inmaduro, dependiente, con bajo control de sus impulsos, y tendencia a proyectar en el otro”. También como alguien que posee “dificultad para mantener distancia adecuada en las relaciones interpersonales” y “proclive a borrar la asimetría en las relaciones que lo requieren, tendiendo a invadir espacios”.

 

“Estas circunstancias obligan a considerar una exigibilidad menor de la conducta debida en el ámbito de la culpabilidad”, resumió el representante de la Fiscalía.

 

En cambio, Echazú respondió que esa interpretación es la que hizo un perito de parte introducido por el propio acusado, con lo que señaló que se trata de un argumento de la defensa, más que de la fiscalía.

 

La abogada criticó, incluso, el cálculo realizado por el fiscal para llegar a la aplicación probable de una condena de prisión en suspenso.

 

“Aun en la hipótesis fiscal, y aplicando las reglas del concurso de delitos, no se vislumbra como podría, de resultar probados los hechos bajo estas figuras propuestas, arribar al monto sancionatorio propuesto”, refutó la letrada.

 

 

 

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