ras la oficialización de la ley de reforma previsional en el Boletín Oficial y el fin de la feria judicial de enero, este jueves empieza la verdadera batalla en los tribunales. De esta manera, quedarán de lado las especulaciones que se hicieron por los amparos presentados durante el receso de enero.
La ley que modifica la fórmula de cálculo del haber jubilatorio fue sancionada el 19 de diciembre pasado y publicada recién el 28 de ese mismo mes. De acuerdo a los abogados previsionalistas, esa demora se trató de una jugada del Poder Ejecutivo para evitar una catarata de demandas y sentencias en contra de la ley pocos días antes del receso, lo que hubiese funcionado como un incentivo para reclamar. De hecho, se presentaron pocos reclamos contra la ley 27.426.
En el mientras tanto, asociaciones que defienden a los jubilados y pensionados de todo el país, así como los defensores del pueblo, de la tercera edad y particulares aprovecharon para preparar los escritos.
A pesar de la escasa actividad, jueces federales de La Plata y Mar del Plata rechazaron tramitar reclamos por la nueva fórmula previsional durante enero porque consideraron que no había “peligro de demora” por lo que podrían definirse durante febrero. Pero ahora, los demandantes ya se ilusionan con tener una resolución favorable en el corto plazo.
Los cuestionamientos se basan en la modificación del procedimiento de cálculo de la movilidad de los haberes, lo que daría un porcentaje menor al utilizado por la fórmula aprobada durante el gobierno kirchnerista. Producto de ese cambio, los jubilados tendrán un incremento de 5,1% en marzo en lugar de más del 13%.
La actualización pasa a ser trimestral en vez de semestral y se rige en un 70% por el índice de precios al consumidor (IPC) del Indec y un 30% por el indicador de salarios del ministerio de Trabajo (RIPTE), en lugar de hacerlo en un 50% por la recaudación y 50% por salarios, como ocurría con la fórmula propuesta en primera instancia por el macrismo.
Esto implicará un ahorro fiscal equivalente a un trimestre, que según los abogados, violaría el principio de progresividad que figura en tratados internacionales firmados por la Argentina.
De acuerdo a las fuentes tribunalicias de la Seguridad Social consultadas por iProfesional, hay probabilidades de que los magistrados no se expidan durante febrero sino durante marzo, una vez que los beneficiarios reciban el primer haber con la nueva fórmula.
Esta postura que adoptarán algunos jueces se debe a que los haberes que los beneficiarios percibirán este mes no están alcanzados por la normativa sancionada a fines del año pasado. La afectación de la normativa comenzará a verse en marzo.
De esta manera, puede haber magistrados que rechacen los escritos entregados durante febrero y obliguen a los reclamantes a volver a presentarlos una vez que los jubilados ya hayan recibido el pago con la incidencia de la nueva fórmula.
Además, los jueces aguardarán la decisión de las instancias superiores que evaluarán si aceptan el pedido de la ANSES para unificar todos los reclamos en uno solo a través de una acción colectiva.
Es que el Gobierno teme un verdadero colapso en los tribunales que tratan estos temas (que ya de por sí deben analizar las presentaciones por reajuste). También pretende evitar sentencias disímiles en distintas jurisdicciones. El juez subrogante en el fuero de la Seguridad Social, Fernando Strasser, había hecho lugar a ese pedido, pero luego fue apartado por la Cámara, que admitió un pedido de recusación contra él.
Los jueces Rodolfo Mario Milano, Néstor Fasciolo y Martín Laclau resolvieron hacer lugar a la recusación planteada por el abogado Facundo Fernández Pastor, quien representó en un caso a su padre pero había sido denunciado, en un caso anterior por Strasser ante el Colegio Público de Abogados de la Capital Federal, a efectos de que fuese sancionado por el Tribunal de Disciplina de esa institución.
De todas maneras, la promoción de un proceso individual por parte de un jubilado del grupo debería ser entendida como el ejercicio concreto del derecho de optar por excluirse del proceso colectivo.
En todo caso, la ANSES contará con la información necesaria para presentar en el proceso colectivo y evitar que quienes hayan perdido su reclamo individual puedan luego aprovechar de una eventual sentencia colectiva favorable para volver a reclamar.
Lo cierto es que la norma podría derivar no sólo en una catarata de amparos para evitar que la ley entre en vigencia sino además de juicios de los jubilados que verán recortados sus futuros aumentos, como así también de los trabajadores aún activos, a los que se le aplicará una fórmula diferente a la de los pasivos actuales.
Así las cosas, la declaración de inconstitucionalidad procedería si el cambio de régimen implica un quita considerable en el monto de los haberes, lo que puede ser calificado como confiscatorio.
El camino de las demandas
Los especialistas remarcan que para determinar si el nuevo método es confiscatorio tendrían que abonarse las cuatro cuotas de año calendario de acuerdo con los estándares de la Corte Suprema de la Nación.
Esa situación se producirá cuando la quita supere determinado porcentual del monto de los haberes -entre el 10 y el 15%-, lo cual, conforme sucedería de aplicarse el régimen proyectado, que excedería largamente dicho límite ya que traerá aparejado casi un 50% de disminución del monto a percibir, en comparación con el que hubiera correspondido de continuar aplicándose el régimen vigente.
Es que se realizó un corte brusco en cuanto a los meses a tomar en cuenta para la obtención del porcentaje. Es que se “elimina” el último trimestre del año pasado, lo que derivará un resultado menor.
El director del Instituto de Derecho de las Personas Mayores y Políticas Gerontológicas del Colegio de Abogados de Morón, Christian González D’Alessandro, considera que la normativa “va a provocar una avalancha de juicios”’ porque “al reducir” con el nuevo índice el porcentaje de actualización de los haberes jubilatorios, “no va a guardar sustitución con el haber del trabajador en actividad, por lo que el jubilado no va a poder comprar lo mismo y hacer la misma vida que cuando trabajaba”.
‘Sigue habiendo juicios de reajuste, (con el nuevo índice) habrá más juicios cuando el haber sea inferior”, indicó al tiempo que anticipó que “también afecta a los futuros jubilados porque el día que esos trabajadores se jubilen tendrán un ingreso menor”’.
El abogado constitucionalista Domingo Rondina dijo que existe un semestre de actualización en curso, bajo una norma que hace que todas las personas beneficiarias estén calculando ya con el paso de los meses cuánto va a aumentar su beneficio.
Pero “la ley dice que los meses que pasaron no importan, se borran todos, vamos de nuevo para atrás y aplicamos una fórmula distinta, eso no se puede hacer cuando el semestre está en curso. Si hubieran hecho la ley diciendo que daban el aumento en marzo y después se calculaba una formula nueva, era otra la discusión”, agregó.
Esto genera choques con la normativa constitucional, especialmente a lo que se hace como derechos adquiridos.
Sobre la factibilidad de la presentación judicial dijo que cree que por lo del semestre en curso es muy probable que esto prospere. Al contrario, dijo sobre el avance de la Ley a largo plazo: “No estoy tan seguro del futuro y que se anule para siempre porque eso es más discutible. Ahí entra a jugar el principio de no regresividad que es un principio de los derechos humanos, en varios tratados de los que participa Argentina está, y dice que no se pueden rebajar los derechos, que los países miembros pueden mantenerlos o mejorarlos. De todas formas, ese es un principio que está bastante discutido en la jurisprudencia Argentina”.
Otra de las instituciones que presentaron amparos contra la ley y el Decreto 1058/17 fue el Centro de Estudios para la Promoción de la Igualdad y la Solidaridad (CEPIS). Según esta entidad -que durante 2016 logró frenar los tarifazos de luz y gas por la falta de convocatoria a la audiencia pública-, la nueva legislación “atenta contra la Constitución y los Tratados Internacionales de Derechos Humanos, en especial, contra la Convención Internacional de los Derechos del Niño y la Convención Interamericana sobre Protección de los DDHH de las Personas Mayores”.
“La acción judicial se debe a que, con los nuevos índices aprobados por la norma atacada, más de 18 millones de beneficiarios de la seguridad social verán restringida la capacidad adquisitiva de su prestación. Mientras que en forma mediata el conjunto de los trabajadores y las trabajadoras verán, en su momento, afectado su derecho”, plantean desde el CEPIS.
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