El Tribunal Oral Federal de Tierra del Fuego condenó a un hombre a dos años de prisión en suspenso por el delito de contrabando. La resolución del caso se dio en el marco de un acuerdo de juicio abreviado, en el que el juez Luis Alberto Giménez hizo lugar al pedido de pena presentado por el Ministerio Público Fiscal.
El hecho juzgado ocurrió el 18 de marzo de 2016, en el paso fronterizo San Sebastián de Tierra del Fuego. El imputado se trasladaba en un camión cuando el personal de la Aduana realizaba controles a los vehículos que cruzaban. Luego de efectuarse una inspección en el rodado, se encontraron dentro de su habitáculo siete bultos que contenían distinta mercadería electrónica, como consolas de juego, teléfonos celulares, cargadores y accesorios.
Ante el recuento total de la mercadería y su valor estimativo en plaza, de más de doscientos ochenta mil pesos (y casi la misma cifra referida a su valor tributario), se consideró a la maniobra como delictiva y se notificó al Juzgado Federal de Río Grande, que ordenó el secuestro tanto de las mercancías como de los teléfonos celulares del conductor. En su declaración indagatoria, el imputado refirió que en ningún momento se negó al control del personal de la Aduana y que avisó que lo que llevaba eran cajas con ropa.
Finalizada la etapa de instrucción, el fiscal federal Marcelo Rapoport formuló el requerimiento de elevación a juicio mediante el cual se acusó al imputado del delito de contrabando. Ya en el tribunal oral, el fiscal general Adrián García Lois, junto con la auxiliar María Hermida, presentaron el acuerdo de juicio abreviado y solicitaron la condena a dos años de prisión de cumplimiento en suspenso.
Para el juez Giménez, tanto la maniobra destinada a dificultar los controles como la cantidad de mercadería encontrada en el camión trascienden la figura de mera infracción y debe encuadrarse lo ocurrido dentro de los tipos penales previstos.
Además de la pena en suspenso, García Lois solicitó una inhabilitación especial perpetua para ejercer cargos aduaneros (contemplada en el apartado 1, icf. F del art. 186 del Código Aduanero), y cuatro años de inhabilitación absoluta para desempeñarse como funcionario o empleado público, y el pago de las costas del proceso.
En relación a no aplicar el pago de multa contemplado por el mismo Código, que en este caso ascendía a dos millones de pesos, García Lois destacó que “teniendo en cuenta los estándares constitucionales existentes y la necesidad de razonabilidad de las decisiones de los órganos públicos, que se deriva del sistema republicano de gobierno, no resulta posible la aplicación de penas de imposible cumplimiento”.
El acusado perdió su trabajo a raíz de este episodio y, para el representante del Ministerio Público Fiscal el imputado “carece de bienes ni sueldo fijo (…) se le impide obtener eficaces trabajos formales, con las numerosas penas de inhabilitación que se le aplica en este acuerdo. Es fácil colegir que no podrá obtener esa magnitud de dinero”. García Lois citó además como antecedente los postulados establecidos por las Reglas Mínimas de las Naciones Unidas sobre las Medidas No Privativas de la Libertad, que exigen a los estados evitar la aplicación innecesaria de la pena de prisión, que en este caso se impondría como sustitutiva de una multa de imposible cumplimiento.
Por ello, el juez Luis Alberto Giménez decidió hacer lugar a sendos pedidos del Ministerio Público Fiscal al condenar al imputado a dos años de prisión de ejecución en suspenso y las inhabilitaciones solicitadas e imponerle por el término de la condena la obligación de fijar domicilio y someterse al control de los órganos de ejecución de pena correspondientes, además del comiso de la mercadería secuestrada.
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