"Lo que me quieren cobrar es una locura. Es una contradicción porque las Islas Malvinas son territorio argentino", señaló el hombre en diálogo con TN y La Gente, y remarcó: "Es cierto que el vuelo está exento de este impuesto, entonces los gastos que uno realice allí tampoco deberían están alcanzados".
Y es que a pesar de que las islas se encuentran en territorio argentino, y recordar una y otra vez que "las Malvinas son argentinas", todos los gastos que realizó Carlos durante la semana que permaneció allí, como el alojamiento, la comida y el alquiler de un vehículo, fueron alcanzados por el 30% de Impuesto País y el 45% de las percepciones a cuenta de los impuestos a las ganancias y bienes personales.
A su vez, esta no era la primera vez que el hombre visitaba las islas, y recordó que en su anterior viaje, en 2015, no abonó ningún impuesto dado que así lo estipulaba la resolución N°3609 de la AFIP, cuyo artículo 1° establece que "las operaciones efectuadas en o con destino las Islas Malvinas, Georgias del Sur y Sandwich del Sur, no se encuentran alcanzadas por la percepción del 35% dispuesta por la Resolución General N°3450 y su modificatoria".
No obstante, el 15 de enero de 2020 AFIP emitió una nueva Resolución General, N°4664, firmada por la entonces titular Mercedes Marcó del Pont y que hacía referencia al transporte pero no especificaba qué ocurriría con los consumos realizados en las Islas Malvinas.
"El régimen de percepción del impuesto creado por la ley mencionada en el tercer considerando no resulta de aplicación para la adquisición de servicios de transporte terrestre, aéreo o por vía acuática que tengan como destino las Islas Malvinas, Georgias del Sur y Sandwich del Sur", precisa la norma sin hacer mención a los gastos realizados en el lugar.
La respuesta de AFIP
Ante lo sucedido y la toma de relevancia por parte del caso de Carlos, el medio Todo Noticias (TN), se puso en contacto con la Administración General de Ingresos Públicos (AFIP), entidad que indicó que el hecho está en revisión y la Resolución General emitida en el 2020 es "interpretativa" y no "taxativa", por lo que debe ser modificada.
En este sentido, lo que el organismo recaudador explicó es que la normativa no dice nada en relación a los consumos efectuados en las Islas Malvinas, por lo que queda a la interpretación de cada banco, como agentes de retención, el cobrar o no las percepciones.
A su vez, la entidad reconoció la necesidad de puntualizar y especificar qué impuestos deben aplicarse o no en estos casos y ya se encuentran en contacto con Carlos para tomar conocimiento de su situación y realizar la revisión correspondiente.
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