La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) actualizó los montos a partir de los cuales las entidades financieras y las administradoras de billeteras virtuales deben informar los movimientos producidos en las cuentas de sus clientes.
“Las nuevas disposiciones tienen vigencia desde su publicación en el Boletín Oficial y surten efecto para las operaciones que se efectúen a partir del 1 de mayo de 2023, inclusive”, señalaron desde Afip.
Entidades financieras
Se elevó de 90.000 a 200.000 pesos el piso a partir del cual las entidades financieras deben informar el monto total acumulado de las acreditaciones y extracciones mensuales, así como los saldos de las cuentas corrientes, cajas de ahorro, cuentas sueldo o de la seguridad social y cuentas especialesPara los consumos con tarjetas de débito en el país, la obligación de informar rige ahora cuando los montos acumulados sean iguales o superiores a 120.000 pesos mensuales en cada cuenta informada, en lugar del anterior piso de 30.000 pesos.
En caso de superarse al menos uno de los importes previstos, la obligación de información se extiende también a los otros conceptos.
Billeteras virtuales
También se elevaron los montos a partir de los cuales las plataformas financieras electrónicas y digitales, incluidos los Proveedores de Servicios de Pago (PSP) que ofrecen cuentas de pago, deben informar la nómina de cuentas con las que se identifica a cada uno de los clientes, las modificaciones que se produzcan y los montos totales de los ingresos, egresos y saldo final mensual.Estos datos deben suministrarse únicamente por las cuentas que:
- En el período a informar registren ingresos o egresos totales, iguales o superiores a 120.000 pesos (antes era a partir de los 30.000 pesos).
- O, al último día hábil del período mensual informado, tengan saldos iguales o superiores -en valores absolutos- a 200.000 pesos (monto anteriormente fijado en 90.000 pesos).
Compartinos tu opinión