La Cámara Contencioso Administrativo Federal confirmó la multa que la Dirección Nacional de Defensa del Consumidor (DNDC) le impuso a la firma Telefónica Móviles de Argentina por incumplir un acuerdo conciliatorio con un cliente, trascendió hoy en Tribunales.
En julio de 2019 la DNDC aplicó la multa de $ 150.000 y, de acuerdo a la Ley 24.240 de Defensa del Consumidor, ordenó que la empresa publicara, a su costa, la resolución administrativa que dispuso la sanción.
El caso llegó a la DNDC luego que un particular denunciara el incumplimiento de un acuerdo celebrado en abril de 2016 ante el Servicio de Conciliación Previa en las relaciones de Consumo (Coprec), en el que la firma se había obligado a realizar una compensación económica al usuario y a dar de baja la prestación denominada Speedy, libre de todo cargo.
La empresa sostuvo que cumplió lo pactado, pero la Sala V de la Cámara advirtió que, si lo hizo, fue luego que venciera el plazo de 15 días fijado en el acuerdo homologada por el Coprec, lo que, según el artículo 46 de la Ley de Defensa del Consumidor, autoriza la imposición de sanciones.
Sobre el monto de la multa, que la telefónica había calificado de “desproporcionado”, los camaristas Guillermo Treacy, Pablo Gallegos Fedriani y Jorge Alemany acotaron que la misma “está comprendida dentro de los límites establecidos por la ley 24.240” y ponderaron “el grado de responsabilidad de la firma” y “los antecedentes que registra” en materia de infracciones a esa norma.
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