Se trata del "Sistema de Fiscalización de Rótulos y Etiquetas" (SiFIRE) que fue lanzado en 2021 por la entonces secretaria de Comercio Interior Paula Español, con el objetivo de prevenir "cualquier afectación de los derechos de los consumidores, derivada de la coexistencia en el mercado de productos del mismo tipo y marca pero con variantes mínimas en sus ingredientes, componentes, aditivos, propiedades, calidades, unidades de medida, contenidos netos, tipos de envase o empaque, elementos ornamentales y/o de cualquier otro tipo o elemento constitutivo".
Esos elementos son susceptibles de generar, por su similitud, "error o confusión en consumidores al dificultarles advertir que se trata de un producto diferente", según la Resolución 31/2022, publicada este jueves en el Boletín Oficial.
"En los últimos tiempos se ha observado el lanzamiento al mercado de productos del mismo tipo y marca que otros ya existentes pero con variantes mínimas que generan una multiplicidad de opciones de consumo susceptibles de generar error o confusión en los consumidores al dificultarles advertir la diferencia con el producto existente, máxime considerando la celeridad con la que se realizan las compras de determinados productos en ciertos puntos de venta", justificó Comercio.
Y añadió que en función de la experiencia recabada antes y durante la implementación del SiFIRE, surge la necesidad de "arbitrar los medios necesarios para evitar ese tipo de prácticas, a los efectos de impedir que sean ofrecidos a la venta en forma simultánea productos que por su presentación puedan confundirse".
El organismo dispuso ahora que quedan alcanzados por la nueva medida productos pertenecientes a los rubros de alimentos, bebidas, alimentos bebibles, perfumería, aseo, cuidado personal y limpieza doméstica aptos para el consumo y manipulación humana a ser comercializados en el territorio nacional.
Asimismo, estableció que esos artículos "no deberán describirse ni presentarse con un rótulo o etiqueta en una forma que sea falsa, equívoca, engañosa o que por su similitud sea susceptible de crear de cualquier forma la creencia de que se trata de un producto existente, cuando los mismos puedan coexistir en el mercado".
El concepto de similitud se interpretará "en relación con el riesgo de confusión, el que constituye el objetivo específico de protección. Su apreciación dependerá del conocimiento en el mercado del producto existente, de la asociación que pueda hacerse entre los productos y los rótulos o etiquetas empleados y del grado de similitud entre los mismos", describió la Secretaría.
Compartinos tu opinión