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El Ministerio de Desarrollo Social de la Nación, informó que no habrá suspensiones en el Potenciar Trabajo

Durante las últimas horas creció el rumor de que el Ministerio de Desarrollo Social, está por anunciar una nueva suspensión de beneficiarios inscriptos al Potenciar Trabajo a partir de mayo 2023. Se dijo en su momento que lo habrían publicado en un comunicado de la propia Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).

Potenciar Trabajo: alerta por posibles suspensiones en el cobro de mayo 2023

A través de sus redes sociales, el Ministerio de Desarrollo Social de la Nación negó la posibilidad de avanzar con nuevas suspensiones al programa Potenciar Trabajo de aquellos titulares que no dispusieran de la tarjeta física para acceder al cobro desde mayo 2023, luego de que el rumor creciera cada vez un poco más.

La aclaración se da en el marco de un comunicado apócrifo, difundido en redes sociales donde se advertía por la interrupción de la próxima liquidación con aumento del Salario Social Complementario al no disponer del plástico. "Desconocemos la fuente, pero no es así. Además, el BNA promueve el uso de su billetera virtual", expresaron en el propio documento.

Potenciar Trabajo: ¿de cuánto es el monto?

De acuerdo con el aumento del 3%, los titulares de Potenciar Trabajo cobran $34.750 sumado al bono ya informado por el Ministerio de Desarrollo Social el cual es de $17.375, por lo que la suma da un total de $52.125.

El resto de los aumentos del primer semestre serán:

  • Abril (impacta en mayo): $40.171.
  • Mayo (impacta en junio): $42.256.
  • Junio (impacta en julio): $42.933.

¿Cuáles son los requisitos para cobrar el Potenciar Trabajo?

Los titulares del plan deberán cumplir con la realización de un máximo de 60 horas mensuales en una Unidad de Gestión de las siguientes actividades laborales y comunitarias:

  • Tareas de cuidados y servicios socio-comunitarios.
  • Reciclado y servicios ambientales.
  • Construcción, infraestructura social, mejoramiento barrial y habitacional.
  • Agricultura familiar y producción de alimentos.
  • Producción de indumentaria y otras manufacturas.
  • Comercio popular.
  • Actividades de formación y capacitación profesional o entrenamiento laboral en virtud de lo normado por el DNU N.º 711/2021.

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