Percepciones AFIP: quiénes pueden solicitar la devolución
Aquellas personas inscritas en el impuesto pueden computar las percepciones en la declaración jurada anual a presentar en junio 2024.
- No estén inscriptos en el impuesto a las Ganancias, ni les corresponda realizar dicha inscripción.
- Se encuentren inscriptos en el impuesto a las Ganancias, pero no en bienes personales, exclusivamente por las percepciones realizadas bajo el código 219.
- No estén inscriptos en el impuesto sobre los bienes personales, ni les corresponda realizar dicha inscripción.
- Se encuentren inscriptos en el impuesto sobre los bienes personales, pero no en ganancias, exclusivamente por las percepciones realizadas bajo el código 217.
- Trabajen en relación de dependencia y no sean pasibles de sufrir retenciones del impuesto a las ganancias por parte de su empleador como agente de retención.
- Trabajen en relación de dependencia y siendo pasibles de sufrir retenciones del impuesto a las ganancias por parte de su empleador, como agente de retención, les hayan realizado la percepción bajo el código 219.
Quienes inicien el trámite deberán informar ante la Afip el CBU de la cuenta bancaria en la que se realizará la devolución solicitada y tener constituido el Domicilio Fiscal Electrónico.
Cómo solicitar la devolución de percepciones de AFIP, paso a paso
Paso a paso, cómo solicitar la devolución:
- Ingresar a la web oficial de AFIP, con clave fiscal nivel 2 o superior, y seleccionar "Devolución de percepciones".
- Dentro de "Devolución de percepciones", se podrá ver y seleccionar las percepciones del período mensual que fueron realizadas y se encuentran informadas por el agente de percepción. En caso de que no se visualicen, es posible ingresarlas manualmente.
- Hacer clic en "Presentar".
Qué hacer si AFIP no me devuelve percepciones
Para revisar y solucionar la situación se deben seguir estos pasos:
- Ingresar al portal de AFIP e iniciar sesión con clave fiscal y contraseña. Luego seleccionar la opción "Devolución de Percepciones".
- Se abrirá una ventana donde se debe ingresar el periodo fiscal, es decir, el tiempo donde se pagaron los adelantos y especificar que la solicitud ya fue presentada. Una vez hecho esto se debe seleccionar en la barra superior izquierda la opción "Seguimiento".
- Deuda con AFIP:
- CBU no declaradon
- CUIT inactiva por falta de actualización de datos:
- Formulario sujeto a fiscalización:
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