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Reactivan el debate sobre licencias por paternidad e incluyen a monotributistas y autónomos

Con una ronda de expositores, Diputados retoma hoy el debate para la ampliación de licencias laborales. Además de ampliar la licencia para personas no gestantes y adoptantes, el texto que impulsa la bancada del Frente de Todos -Unión por la Patria, en la campaña- crea y amplía una serie de licencias para los trabajadores que se encuentran bajo la Ley de Contrato de Trabajo y personal de casas particulares, que contempla desde enfermedades crónicas y controles médicos, hasta situaciones de violencia de género.
Asimismo, el oficialismo impulsa la creación de una asignación para personas gestantes, no gestantes y adoptantes que sean monotributistas y autónomos. Actualmente, ese universo carece de licencias parentales.

El objetivo de la bancada del Frente de Todos era dejar listo esta misma tarde un dictamen de licencias laborales que aglutina el grueso de los proyectos impulsados desde las diferentes bancadas de la Cámara de Diputados.

Con ese fin, convocó a un plenario a las comisiones de Legislación del Trabajo y de la Mujer. Pero Juntos por el Cambio pidió posponer esa instancia, y así ganar tiempo para la redacción de un dictamen de minoría, ya que tienen diferencias en algunos ítems.

Por eso, el debate de esta tarde, convocado para las 15, devino en una reunión informativa de la que participarán José Etala (presidente del Área de Política Social de la Unión Industrial Argentina (UIA); Estela Díaz (ministra de las Mujeres, Políticas de Género y Diversidad Sexual de la provincia de Buenos Aires); Karina Moyano (secretaria General Adjunta de las 62 Organizaciones Peronistas y secretaria de Género de Camioneros) y Josefa Ávila (referente de la Red Nacional de Cooperativas de Cuidados Domiciliarios).

¿Qué dice el proyecto del oficialismo?

El texto que impulsa la bancada que lidera Germán Martínez amplía las licencias para personas gestantes, no gestantes y adoptantes tanto para trabajadores que se encuentren bajo la Ley de Contrato de Trabajo así como también para personal de casas particulares.

Para el caso de las personas gestantes, el proyecto plantea:

  • Una licencia de 45 días anteriores al parto y hasta 81 días posteriores. Ahora bien, con autorización médica, la persona gestante podrá solicitar la reducción del período previo, para extenderlo al período posterior, y así completar los 126 días.
  • Si se tratara de nacimientos múltiples, la licencia se extenderá 30 días por cada hijo a partir del segundo.
  • En caso de nacimiento pretérmino, todo el lapso de licencia que no se hubiere gozado antes del parto, se acumulará al período posterior. Si el niño debiera permanecer internado, el proyecto plantea extender por ese lapso el tiempo de la licencia.
  • En caso de interrupción del embarazo luego del sexto mes de gestación o fallecimiento del hijo después del parto, la persona gestante tendrá derecho a gozar de la totalidad de la licencia.

Para el caso de las personas no gestantes el dictamen prevé:

  • Una licencia de 45 días corridos posteriores al nacimiento de un hijo. Hoy, esa licencia es de apenas dos días. La persona no gestante podrá optar por reducir esa licencia a 15 días corridos inmediatamente posterior al nacimiento y completar los 30 días restantes, en forma continua o discontinua, dentro de los 180 días posteriores al nacimiento o 15 días anteriores a la fecha probable de parto.
  • Si se tratara de nacimientos múltiples, la licencia se extenderá por el plazo de 15 días por cada hijo a partir del segundo.
  • En caso de nacimiento pretérmino, todo el lapso de licencia que no se hubiere gozado antes del parto se acumulará al período posterior. En caso de que el niño debiera permanecer internado, se adicionará ese tiempo a la licencia establecida; el cómputo de la misma iniciará el día hábil siguiente al alta hospitalaria.
  • En caso de interrupción del embarazo luego del sexto mes de gestación de la persona con la cual comparte la responsabilidad parental o fallecimiento del hijo después del parto, la licencia se extenderá por el plazo de 15 días, contados a partir del día hábil siguiente del alta hospitalaria.

Para las personas adoptantes, el borrador establece:

  • La licencia será de 90 días corridos y se computará a partir de la fecha en que se notifica la resolución judicial por la que se otorga la guarda de un niño, o adolescente.
  • Se podrá optar por reducir la licencia a 15 días corridos inmediatamente posterior a la fecha de notificación de guarda y completar los 75 restantes dentro de un plazo de 180 días contados desde la fecha.
  • Si se tratara de adopciones múltiples, la licencia se extenderá 20 días por cada hijo a partir del segundo.

Tanto para personas gestantes, no gestantes y adoptantes, el proyecto prevé que, en caso de nacimiento o guarda de un hijo o adolescente con discapacidad, síndrome, enfermedad crónica o discapacidad sobreviniente o diagnosticada dentro de los 365 días posteriores al nacimiento o guarda, la licencia se extenderá por 180 días.

Monotributistas y autónomos

El dictamen del oficialismo también crea una asignación parental gestante, parental no gestante y adopción para monotributistas y autónomos que se otorgaría durante el mismo período que el de las licencias para los trabajadores en relación de dependencia.

Para acceder a esas asignaciones, se requerirá tener una antigüedad mínima y continuada en el régimen no inferior a 18 meses previos a la solicitud. El monto mensual de la asignación será equivalente al monto del Salario Mínimo, Vital y Móvil neto.

Ampliación y creación de licencias

El dictamen del oficialismo modifica la Ley de Contrato de Trabajo, así como también la de personal de casas particulares, para crear y ampliar una serie de licencias. Entre ellas:

  • Por matrimonio o unión convivencial: 12 días corridos.
  • Por fallecimiento de cónyuge, conviviente, hijo, hijo afín: 10 días corridos.
  • Por fallecimiento de padre, madre, padre afín o madre afín, hermano o nieto: tres días corridos.
  • Para el cuidado por enfermedad de un miembro del grupo familiar, persona a cargo, o referente afectivo: un máximo de 20 días por año que podrán ser utilizados en forma continua o discontinua. La licencia se podrá extenderse hasta 60 días anuales, sin goce de haberes.
  • Para el cuidado, atención o acompañamiento de un o una miembro del grupo familiar, y persona a cargo, con discapacidad: tres días corridos, con un máximo de 15 días por año.
  • Para rendir examen en cualquier nivel educativo de la educación formal: dos días corridos por examen, con un máximo de 10 días por año.
  • Por interrupción del embarazo: 10 días corridos contados a partir del día en que se solicita la licencia, tanto para la persona gestante como para la persona no gestante con la cual hubiera compartido la responsabilidad parental.
  • Para la asistencia a audiencias, encuentros o visitas a un niño o adolescente que se pretende adoptar: dos días corridos con un máximo de 12 días anuales, desde el inicio de las visitas previas a la tenencia en guarda con fines de adopción y hasta la resolución judicial que ordena su otorgamiento.
  • Por Técnicas de Reproducción Humana Asistida (TRHA): 15 días laborables continuos o discontinuos por año, como persona gestante, ovodonante o manifestando su voluntad procreacional. El plazo de licencia podrá ser prorrogado en caso de recomendación médica o de profesional tratante, por el tiempo que fuera indicado.
  • Por atravesar una situación de violencia de género: 15 días laborables corridos por año, prorrogables por una única vez.
  • Por cuidado de niño o adolescente como medida excepcional de protección (Ley de Protección Integral de los Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes N° 26.061): 15 días corridos a partir del primer día hábil posterior a la fecha de la recepción. El plazo de licencia se ampliará en cinco días corridos por cada niño o adolescente, cuando el acogimiento sea múltiple.
  • Por controles preventivos de cáncer de mama, cérvico uterino o prostático, un día por año.
  • Por adaptación escolar de hijo en los niveles de jardín maternal, preescolar y primer grado, cuatro horas diarias durante cinco días por año; y por reuniones organizadas por el establecimiento educativo, hasta 15 horas por año calendario.

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