Los ediles llevaron adelante la VI Sesión Ordinaria en la que se trataron las distintas propuestas de los diferentes bloques. Entre los proyectos aprobados, los concejales sancionaron por unanimidad la Emergencia Vial, Hídrica, de Infraestructura Edilicia y Equipamiento Urbano por un plazo de trescientos sesenta y cinco días con el objeto de garantizar la inmediata ejecución de las obras tendientes a responder al objeto de la presente, atendiendo las necesidades viales, hídricas de la ciudad de Río Grande.
Por unanimidad los ediles aprobaron el proyecto de Interbloque por el cual declararon la Emergencia Vial, Hídrica, de Infraestructura Edilicia y Equipamiento Urbano por un plazo de trescientos sesenta y cinco días, con el objeto de garantizar la inmediata ejecución de las obras tendientes a responder al objeto de la presente, atendiendo las necesidades viales, hídricas de la ciudad de Río Grande, a efectos efectuar aquellas obras y tareas que tengan por objetivo la pavimentación, construcción de veredas, saneamiento hídrico, construcción de pluviales, cloacales y obras complementarias, y todo tipo de obras, estudio y proyectos que resulten de necesidad a los fines del cumplimiento de la presente, con la celeridad en los trámites administrativos correspondientes, como así también, asegurar la plena capacidad y funcionalidad de los edificios públicos en actividad y la pronta incorporación de nueva infraestructura edilicia y/o de equipamiento urbano.
Asimismo refiere que la creación del “Fondo de Emergencia Vial e Hídrica” tendrá el carácter de cuenta especial de afectación específica con el objeto de asistir en la financiación de estudios, proyectos, incorporación infraestructura edilicia, de equipamiento urbano y ejecución de obras el que podrá ser constituido por afectación de recursos presupuestarios nacionales, provinciales, como así también del producto de la readecuación de partidas presupuestarias correspondientes al ejercicio financiero año 2020 y 2021.
Además el proyecto aprobado establece que las compras y contrataciones de bienes y
servicios que deban realizarse para el cumplimiento del objeto de esta ordenanza, así como las obras de refacción y/o mantenimiento y/o nuevas obras a ejecutarse, que tengan el mismo objeto en el mismo período, podrán ser contratadas mediante el procedimiento de licitación privada en virtud de las razones excepcionales declaradas en la presente o de manera directa mediante el procedimiento establecido en la normativa de contrataciones local y lo establecido en el artículo 9º, inciso c) de la Ley nacional 13.064.
También se dispone que el Ejecutivo Municipal mientras se encuentre vigente la emergencia, deberá remitir al Concejo Deliberante mensualmente los informes que a continuación se disponen: a) Plan integral con detalle estimado de obras y de monto a contratar. b) Informe técnico de la Secretaría de Obras y Servicios Públicos donde consten expedientes y detalles de obras iniciadas, grado de ejecución, informe final de cada una, presupuesto oficial, precio y condiciones de contratación de cada obra y demás consideraciones técnicas generales y particulares. c) Informe técnico de la Secretaría de Finanzas con detalle de ejecución de recursos y gastos del Fondo de Emergencia Vial e Hídrica, y su cuenta Especial, con detalle y proyección de financiamiento y endeudamiento en el marco de la presente Emergencia. d) Los informes precedentes serán remitidos en copia al Tribunal de Cuentas Municipal. e) Los informes podrán ser explicados in voce por funcionarios del Departamento Ejecutivo Municipal.
Finalmente establece que, en relación a las obras en ejecución, éstas se continuarán ejecutando conforme cada programa de trabajo e independientemente de las formas de contratación bajo las cuales hayan sido oportunamente adjudicadas y/o contratadas, sujetas al cumplimiento de las condiciones de adjudicación y/o contratación originales.
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