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Río Grande

Este es el proyecto que presentó la Cámara de Comercio para regular las ferias en Río Grande

Esta mañana, el Presidente de la Cámara de Comercio de Río Grande, José “Gigi” Iglesias, estuvo presente en la Sala de Comisiones del Concejo Deliberante de Río Grande, con el fin de avanzar con la discusión por las distintas ferias que se realizan en la ciudad, y a modo de solución presentó un Proyecto Ordenanza para regular dicha actividad comercial.

El presidente de la Cámara de Comercio de Río Grande, José “Gigi” Iglesias formó parte de la acalorada discusión que se dio en el Concejo Deliberante y en representación de la institución, elevó una propuesta que buscará modificar la actual Ordenanza Municipal N°2888/11.

En primer lugar, el proyecto presentado el día de hoy comienza con el siguiente fundamento:

“Visto que la venta informal o ilegal impacta negativamente no sólo en el mercado local, sino también en las finanzas del Estado Provincial, pues estos comercios no tributan impuestos ni tasas; tampoco generan empleo registrado o formal; no aportan a la seguridad social, no brindan garantías a los consumidores sobre los productos; no respetan espacios públicos; no contribuyen a la iluminación ni limpieza de aceras; no cumplen con las normas de seguridad e higiene; tampoco respetan el medio ambiente; y muchas veces comercializan productos falsificados, produciendo un perjuicio económico a las marcas originales y, en no pocos casos, provocando riesgos para la seguridad y la salud de los consumidores”.

“Que la competencia desleal es una práctica contraria a los usos honestos en materia de industria y comercio que actúa como una ilegítima modalidad que utilizan ciertos agentes económicos para incrementar su cuota de mercado y provocar así la eliminación de la leal competencia. Esta situación conlleva, entre otras cosas, la alteración del principio de equidad en materia tributaria, el que procura que todos los ciudadanos o contribuyentes que están en iguales condiciones por sus capacidades contributivas abonen un valor similar”.

“Visto que nuestra ciudad advierte esta realidad comercial, por lo que es conveniente avanzar en una regulación previa a la instalación de actuales y futuros emprendimientos comerciales que se encuadren en esta modalidad. Que el Confederación General de Almaceneros a la que pertenece nuestro sector, colaboro elaborando, en tanto actor y entidad social de referencia en la materia ha expresado su disposición para diseñar una instancia de formación para los emprendedores de economía social”.

“Que, en coincidencia con expresiones de organismos como la CAME (Confederación Argentina de la Mediana Empresa), CAC (Cámara Argentina de Comercio) y la CCIP (Cámara de Comercio Industria y Producción de Rio Grande) se hace prudente y necesario regular en el ámbito del ejido de la histórica ciudad de Rio Grande esta modalidad comercial, se presenta el siguiente proyecto de ordenanza”.

En ese marco, el Proyecto de ordenanza detalla lo siguiente:

ARTICULO N°1: se regirán por las previsiones de la presente Ordenanza. normativa vigente, con el titular nominal que autorice ese fin comercial debidamente sellado por la DGR b) Tener domicilio legal en el distrito, donde serán válidas las notificaciones que se le practique. El Administrador del predio será solidariamente responsable frente a la Municipalidad del cumplimiento de las normas y de las actividades que se desarrollen en el mismo.

ARTÍCULO N°49: Las edificaciones en que se desarrolle la actividad comercial, en la modalidad Feria Internada, Comercial o Multipunto, con más de seis locales, estarán regidas por el Código de Edificación -Ordenanza N 4209 y concordantes-, podrán ser emplazadas en lugares donde así lo permita el Código de Ordenamiento Urbano y concordantes- y corresponderá contar con previo estudio de impacto ambiental y concordantes- Asimismo deberán tener debidamente habilitadas salidas de emergencia y tendrán que cumplimentar con toda la normativa vigente en materia de seguridad y evacuación exigibles para estos emprendimientos.

ARTÍCULO: No se autorizarán locales a la intemperie con estructuras precarias. Quedan exceptuadas de esta ordenanza las ferias artesanales que se organicen temporariamente en espacios públicos con expresa autorización municipal o cualquier tipo de ferias de artes, ciencias, micro emprendedores.

ARTICULO 2º: Se considerará Feria Internada, Comercial o Multipunto a los establecimientos que se compongan de un predio común y en su interior contemple una cantidad superior a 6 locales o puestos independientes entre sí, siendo los mismos locatarios del habilitante del predio general. ARTICULO 39: Para la habilitación de una Feria Internada, Comercial o Multipunto, se considerará a los efectos de la presente, será necesario acreditar lo siguiente: a) Ser titular de la propiedad donde funcionará el predio o locatario por contrato de alquiler adecuado a la actividad.

ARTÍCULO N°6: Cada local comercial individual deberá contar con habilitación Municipal propia en su rubro. Asimismo, deberá obrar habilitación conforme a normativas exigidas por AFIP y DGR, cuyo propietario deberá ser persona física o jurídica distinta al Administrador del predio.

ARTÍCULO N°7: El locador, propietario o administrador del predio Feria Internada, Comercial o Multipunto que resulte titular del permiso de explotación, con contratos de alquiler o sub-alquiler (que deberán ser de un mínimo de 6 meses conforme al Artículo 1199 del nuevo Código Civil y Comercial de la Nación), deberán llevar un registro actualizado en el cual consten los siguientes datos de los locatarios: Nombre y apellido del titular del permiso responsable del local comercial.

- Domicilio

- CUIT

- Planilla de personal

- Rubro de la actividad comercial a la cual se dedica.

Este registro deberá ser comunicado por el locador, propietario, administrador o persona física responsable titular de la habilitación a DGR en cada oportunidad que el mismo lo solicite bajo el carácter y formalidad de una declaración jurada. El locador, propietario, administrador y/o persona física deberá poner a disposición de los clientes el libro de quejas debiendo informar mediante cartel visible de la existencia de este.

La falta de información o la constancia de cualquier falsedad u omisión en los datos informados a la Municipalidad, será pasible de multas incluyendo clausura preventiva (hasta tanto se cumplimente la documentación) y/o definitiva con la revocación del permiso. La existencia de locales comerciales sin permiso municipal dentro del predio importará multas y/o clausura del predio que lo contiene ARTÍCULO8 Seguridad: Para ser autorizado el predio general Feria Internada, Comercial o Multipunto deberá: contratar un servicio de área protegida tanto para los responsables de cada uno de los comercios contratar un seguro de responsabilidad civil.

ARTÍCULO N°9: A los efectos de lograr la habilitación del predio general Feria Internada, Comercial o Multipunto los solicitantes deberán acreditar su condición de estar inscriptos en DGR, AFIP, y demás organismos provinciales y nacionales que la actividad que pretenda habilitar exija.

ARTÍCULO N°10°: La Feria Internada, Comercial o Multipunto no podrá destinar su actividad a los siguientes rubros: Las instalaciones de puestos, de cualquier tipo, destinadas a la formulación de apuestas, juegos de azar o similares. La oferta y venta de animales vivos. La venta de productos pirotécnicos, armas o municiones, de cualquier tipo. d) Venta de productos inflamables (pintura, solventes, combustibles entre otros).

ARTÍCULO N°11: El predio Feria Internada, Comercial o Multipunto abonara en concepto de la tasa de seguridad e higiene el importe que establezca la Ordenanza Impositiva, y cada uno de los locales abonara de igual forma lo determinado para cada uno de los rubros que allí se habiliten.

ARTÍCULO N°12º: Facultar al Departamento Ejecutivo Municipal que, por medio de un decreto reglamentario, determine la dependencia que controlará el cumplimiento de la normativa de la Ley Nacional de Marcas y Patentes Nº22.362.

ARTÍCULO N°13: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

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