
La empresa textil Sueño Fueguino, con sede en Río Grande, logró un fallo judicial a su favor que le permite seguir accediendo a las exenciones impositivas otorgadas por la Ley 19.640 de Promoción Económica. La justicia hizo lugar a una medida cautelar presentada por la firma, suspendiendo así los efectos de la Resolución 288/2024 de la Secretaría de Industria y Comercio de la Nación, la cual la excluía del Subrégimen de Promoción Industrial.
La decisión fue informada en la última reunión de la Comisión del Área Aduanera Especial (CAAE), llevada a cabo el pasado 26 de febrero en el Instituto Fueguino de Turismo. Durante el encuentro, la Secretaría de Industria y Comercio del Ministerio de Economía confirmó que el Juzgado Federal de Río Grande resolvió el 18 de febrero de 2025 otorgar la cautelar a Sueño Fueguino.
Suspensión de sanciones y continuidad de beneficios
El fallo ordena que la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) y la Agencia de Recaudación Fueguina (ARCA) se abstengan de ejecutar la devolución de impuestos exentos desde el 1 de enero de 2024 hasta la fecha, medida que estaba prevista en la resolución impugnada.Cabe recordar que Sueño Fueguino fue una de las cinco empresas textiles excluidas del régimen industrial por presuntos incumplimientos en los requisitos del Decreto 594/23. Según Industria de Nación, las firmas afectadas no habrían cumplido con las condiciones para acceder a la prórroga de beneficios hasta 2028, lo que les impedía gozar de exenciones en Ganancias, IVA, derechos de importación e impuestos internos.
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