La Jueza del Juzgado Correccional de Ushuaia, Dra. Felicitas Maiztegui Marcó, dialogó con FM Masters donde se refirió al fallo judicial que declaró la inconstitucionalidad de dos Ordenanzas Municipales de Ushuaia para de esta forma, dejar sin efecto las sentencias emitidas por el Juzgado de Faltas a los choferes de la plataforma Uber.
Al respecto, comentó que “30 ciudadanos iniciaron un pedido de apelación en la sentencia de la jueza de faltas que saca un fallo que determina el pago de una multa por alguna infracción municipal. En ese contexto, se labraron 30 multas por incumplimiento a la Ordenanza 5283 que prohíbe en la ciudad el ofrecimiento y contratación de transporte de pasajeros a través de plataformas digitales que no estén habilitadas por el Ejecutivo Municipal.”
En este sentido, recordó que “además de cuestionar la decisión del juez de faltas, yo soy órgano de revisión y todas las faltas municipales pueden ser paleadas par que la justicia revise lo que hace la administración, en este caso, el municipio; dentro de la apelación declararon la inconstitucionalidad de dos ordenanzas y la otra que es consecuente que es la N° 6214 que aplica severísimas sanciones respecto a todo el sistema de sanciones de la Municipalidad a quienes incumplan esta ordenanza de prohibición.”
Asimismo, reveló que “personalmente me aboqué a estudiar los fundamentos de la ordenanza de prohibición, y con las disposiciones de la Carta Orgánica Municipal, la Constitución Nacional, tratados internacionales y nuestra propia Constitución, entiendo que no se puede estar prohibiendo un derecho al trabajo, a ofrecer una industria lícita de competencia y sobre todo el derecho al ciudadano a poder elegir qué transporte utiliza y entre oferta y demanda no encontré fundamentos para cuando se sanciona esta ordenanza del Concejo Deliberante y tampoco para prohibirlas. “
La Jueza sostuvo que “el intendente y los concejales tendrán que sentarse y hablar, dialogar y ver qué se quiere, pero no se puede prohibir. Hay modelos distintos que se aplican en el resto del país a pesar de las cuestiones debatidas. Hay otras ciudades que ya tienen solucionado este problema. Más allá de la cuestión legal, tiene que haber un diálogo y el no por el no, ignorando derechos constitucionales es lo que decidí que es violatoria a varios derechos constitucionales.”
La Dra. Maiztegui cuestionó que “acá lo que funciona es que el único que habilita es el intendente que acuerda con taxistas y remises, no nos engañemos, esta es la realidad de nuestra comunidad. La Carta Orgánica dice que se ocupa del transporte público, ahora hay que definir si Uber o Cabify es público desde lo legal; no me puse a trabajarlo porque no era el objeto de mi sentencia, pero prohibir que ingresen nuevas modalidades de contratación.”
Finalmente, destacó que “el turismo usa mucho las plataformas digitales, pero prohibir porque tengo miedo que no me ingrese dinero, es relativo, se puede estudiar y se puede optar por distintas soluciones y esa es la idea. Hay otros derechos en juego y esto es lo que hay que comprender. Hay que buscar todo lo mejor para la comunidad en base a la ley. Si quieren reglamentar otra aplicación tendrán que ver si es factible, cómo, hasta cuándo y por qué. Dejemos que compitan porque los dos tienen derecho al trabajo.”
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