Con la llegada de la temporada de invierno, comienzan a desarrollarse distintas actividades como sky, snowboard, viaje en trineo con perros, entre otras.
Por esta razón, hay una gran variedad de perros que conviven en los centros de montaña. Ante esto, la Secretaria de Ambiente de la provincia de Tierra del Fuego, determinó el cumplimiento de la ley 1146.
La misma indica la obligatoriedad por parte de dichos centros, de contar con un médico veterinario que certifique y se responsabilice de la sanidad y bienestar de estos perros. Estos deberán presentar, previo al inicio de la temporada, un certificado de aptitud físico-sanitaria y a su vez, el veterinario, deberá garantizar el cumplimiento del calendario de desparasitación y vacunación de los perros.
A su vez, la ordenanza indica que los perros que tengan más de 90 días de edad cuenten con un microchip subcutáneo, que será colocado por la misma Secretaría de Ambiente. Además, aquellos que conviven agrupados deben descansar en un lugar techado, poseer un espacio de al menos 3 metros cuadrados, un piso de suelo natural e igualmente, un espacio abierto destinado para su recreación general, uno para las hembras en celo, otro para los cachorros y aparte aquellos estén enfermos o con nivel de agresividad.
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