La reforma laboral que se plantea desde el DNU propone una morigeración en los derechos sindicales de protesta y acción directa, que tanto han afectado a las empresas durante los últimos años, puntualiza.
Qué establece el decreto sobre la protesta de los gremios
La Ley de Contrato de Trabajo nunca tuvo definiciones de qué acciones configuraban una causal de despido, por lo que el DNU resulta novedoso en este sentido, afirma Tamagno.
El DNU prevé como injuria grave, y por tal condición causal de despido sin derecho indemnizatorio, la participación en bloqueos o tomas de establecimiento, siempre que con ello se afecte la libertad de trabajo de quienes no adhieran a la medida de fuerza, mediante actos, hechos, intimidaciones o amenazas, explica.
Desde el punto de vista jurídico, las empresas podrán despedir con justa expresión de causa a aquellos empleados que participen de alguna medida en bloqueos de acceso, constituyendo esta una causal objetiva, sostiene Tamagno.
Pero esta causal no excluye al empleador de formular la correspondiente exclusión de tutela prevista por la Ley de Entidades Sindicales. En este caso el DNU no excluye este procedimiento especial que tiene por fin garantizar la ocupación en el cargo del representante sindical electo sin que se vea afectada su puesto de trabajo, advierte.
No obstante, verificada la infracción de toma del portón o bloqueo, y en la medida que ello perdure como causal de despido en la norma, se debería excluir al empleado de la tutela sindical y permitir así su despido con justa expresión de causa, lo que reduce considerablemente el margen de discrecionalidad con el que cuenta el juez, remarca.
Con relación a los delegados que participen de un bloqueo y se lo quiera despedir, hay que previamente hacer el proceso de exclusión de tutela sindical establecido en la Ley y luego despedirlos con esa causa; hay que actuar con mayor prudencia con delegados, expresa Roberto Levin, de la consultora laboral Plan A.
Qué se puede esperar de los jueces laborales
Estamos muy cerca de la fecha de inicio de vigencia del DNU, que es el próximo sábado 30, y hasta el momento es imposible vaticinar qué posición adoptarán desde la Justicia, considera Tamagno.
En las causas en las que se había iniciado acciones contra protestas que implicaron bloqueos y tomas, los jueces sostenían que primaba el derecho a la protesta por sobre el derecho de la libertad de circulación y ejercicio de la actividad comercial, tanto desde la Justicia laboral como desde la Justicia penal, a excepción de algunos casos aislados, enfatiza.
El empleador tendrá elementos para poder enfrentar la presión que muchas veces sufren los empleados para sumarse a una medida de acción directa o para que se les permita el acceso a prestar tareas, permitiendo así poder ejercer su derecho de trabajar, aclara Levin.
En los hechos, era difícil no adherirse si había un bloqueo planteado desde el sindicato, pero si estos bloqueos se terminan, será más sencillo para los trabajadores que quieran trabajar puedan ingresar a la planta y puedan hacerlo sin problema, indica.
En la actualidad si había un bloqueo era imposible determinar quién adhería por voluntad propia, de quién estaba imposibilitado en función del bloqueo dispuesto, advierte Levin.
Las asambleas del personal y los congresos de delegados que sean convocados por los sindicatos no pueden perjudicar las actividades normales del establecimiento ni afectar a terceros.
Se prohíbe a los sindicatos y a sus representantes adoptar las siguientes acciones:
Afectar la libertad de trabajo de quienes no adhieran a una medida de fuerza.
Bloquear el ingreso y/o el egreso al establecimiento o tomar el mismo.
Ocasionar daños a las personas y/o a los bienes de la empresa o de terceros, o retener dichos bienes indebidamente.
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