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Gremiales

Finalmente, Furlan firmó el acuerdo para los metalúrgicos de Río Grande

El acuerdo comienza señalando que el mismo se firma “En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 26 de julio de 2023 se reúnen, por el sector trabajador, la Unión Obrera Metalúrgica de la República Argentina (UOMRA), representada por Francisco Abel Furlan, en su carácter de secretario General de la UOMRA, y Naldo Brunelli, en su carácter de secretario Adjunto de la UOMRA, patrocinados por Karina Grassi y Álvaro Ruiz, con domicilio en la calle Alsina 485 de la esta ciudad, y por el sector empleador, la Asociacion de Fabricas Argentinas Terminales de Electrónica (AFARTE), representada por Eduardo Lápiduz, en su carácter de apoderado, patrocinado por Javier Adrogue, con domicilio en la calle Paraguay 1855 de esta ciudad”.

Luego se señala que el mismo se enmarca “periodo paritario comprendido entre los meses de abril 2023 y marzo 2024, aclarando que la vigencia del presente es a partir del 1 de Julio de 2023 hasta el 31 de diciembre de 2023, ambos días inclusive”. Pasando luego a indicar que “Las partes acuerdan el pago de una Asignación No Remunerativa (ANR) de pesos cuarenta mil ($ 40.000), las empresas podrán abonar esta ANR hasta el día 2 de agosto 2023 inclusive, bajo la voz “Asignación No Remunerativa Acta Acuerdo de fecha 26.07.23”.

También se indica que “El importe abonado en concepto de ANR compensa cualquier desfasaje entre los incrementos acordados por las partes para periodo abril-junio 2023 en el Acta Acuerdo de fecha 09 de mayo de 2023 y el proceso inflacionario verificado en el mismo periodo”. Aclarando, luego, que dicha suma “será abonada a los trabajadores que hubieren prestado servicios en jornada completa durante el mes de julio de 2023; aclarándose que el pago será proporcional para los trabajadores que cumplan jornadas inferiores a la legal dentro del mes en cuestión, sea bajo la bajo modalidad de trabajo a tiempo parcial o por jornada reducida (arts. 92 ter y 198 LCT)”.

En relación a los porcentajes de incremento, el acuerdo define que “A partir del día 1° de julio de 2023, inclusive, se abonará un incremento equivalente al veinte por ciento (20 %) calculado sobre el valor de la tabla salarial vigente durante el mes de junio de 2023. A partir del día 1º de agosto de 2023, inclusive, se abonará un incremento equivalente al nueve por ciento (9 %) calculado sobre el valor de la tabla salarial vigente durante el mes de julio de 2023. A partir del día 1º de septiembre de 2023, inclusive, se abonará un incremento equivalente al nueve por ciento (9 %) calculado sobre el valor de la tabla salarial vigente durante el mes de agosto de 2023”.

Por otra parte, se indica que “A partir del día 1º de octubre de 2023, inclusive se abonará un incremento provisional del siete por ciento (7%) calculado sobre el valor de la tabla salarial vigente durante el mes de septiembre de 2023. A partir del día 1º de noviembre de 2023, inclusive se abonará un incremento provisional del siete por ciento (7%) calculado sobre el valor de la tabla salarial vigente durante el mes de octubre de 2023” y “A partir del día 1º de diciembre de 2023, inclusive se abonará un incremento provisional del siete por ciento (7%) calculado sobre el valor de la tabla salarial vigente durante el mes de noviembre de 2023”.

Más adelante, el acta deja expresa constancia que “los incrementos establecidos en los incisos d), e) y f) del punto 3.1 que antecede han sido fijados en forma meramente estimativa y provisional y quedan sujetos en su cuantificación definitiva al incremento que se verifique en forma efectiva en el índice de precios al consumidor (IPC) nivel general publicado por el INDEC durante el mes inmediato anterior al de su respectiva vigencia. En consecuencia, los incrementos se liquidarán provisionalmente y una vez publicado el índice mensual inmediato anterior respectivo del IPC, se ajustará en más o en menos el respectivo porcentaje arriba indicado con arreglo a la siguiente metodología: si el índice mensual de evolución del IPC del mes inmediato anterior fuera superior al porcentaje indicado en d), e) y f) del punto 3.1, las diferencias respectivas se liquidarán junto con las retribuciones del mes inmediato siguiente; si, en cambio, el índice de evolución del IPC del mes inmediato anterior respectivo fuera inferior a los porcentajes indicados en d), e) y f) del punto 3.1 el valor de la diferencia respectiva efectiva se detraerá del porcentaje previsto para el mes en que se encuentre en curso y pendiente de liquidación”.

“Ejemplificativamente, si el porcentaje de evolución del IPC correspondiente a octubre 2023 fuera del 8%; la diferencia en más respecto del porcentaje previsto en el inciso d) del punto 3.1 (equivalente al 1%) se liquidará junto con el incremento previsto para noviembre 2023, de modo que éste último será del ocho por ciento (8%); si, en cambio, el porcentaje de evolución del IPC correspondiente a octubre 2023 fuera de 6%, la diferencia en menos respecto del porcentaje previsto en el inciso d) del punto 3.1 (equivalente a 1%) se detraerá del porcentaje de incremento previsto para noviembre 2023, de modo que este último será de 6% y así sucesivamente”, aclara el acta firmada por la conducción nacional de la UOM y AFARTE.

Allí también, queda expresamente establecido que “la metodología de cálculo de los incrementos prevista precedentemente se adopta con carácter extraordinario, debido a las particulares características del actual contexto económico-social, sin que implique precedente vinculante alguno para su aplicación en futuras negociaciones”.

En otro párrafo, se resuelve que “Conforme a los acuerdos alcanzados en la cláusula tercera – gratificación extraordinaria no remunerativa del Acta de fecha 24 de julio de 2023 correspondiente a la paritaria nacional del CCT 260/75, las partes acuerdan que las Empresas abonarán, en carácter de gratificación extraordinaria no remunerativa, y en forma excepcional, a los trabajadores comprendidos en este Acta Acuerdo que tengan contrato vigente a la fecha de pago y que cumplan íntegramente la jornada de trabajo durante el mes completo, una suma igual y uniforme para todas las categorías, equivalente a sesenta mil pesos ($ 60.000), que se abonará en dos (2) cuotas de treinta mil pesos ($30.000), pagaderas, la primera de ellas, junto con las remuneraciones del mes de agosto de 2023, y la segunda junto con las remuneraciones del mes de septiembre de 2023, bajo la denominación de pago “Gratificación Extraordinaria no remunerativa acuerdo UOM 26/7/23”, en forma completa o abreviada con identificación de la cuota respectiva”.

También se aclara que “El importe de la Gratificación Extraordinaria previsto en el punto 2.1 que antecede se abonará proporcionalmente a los trabajadores que cumplan jornadas inferiores a la le[1]gal, bajo la modalidad de trabajo a tiempo parcial o jornada reducida (arts. 92 ter y 198, LCT) y con proporcionalidad a los trabajadores que hubieren ingresado con posterioridad al 01 de abril de 2023”.

Igualmente se deja constancia que “el importe de la gratificación aquí pactada no sufrirá disminuciones debido a suspensiones por causas no imputables al trabajador y/o periodos de licencias legales o convencionales pagas”.

Para finalizar expresando que tanto la UOMRA como AFARTE “expresan su decisión y compromiso de mantener los canales de diálogo que sean necesarios a los fines de buscar soluciones y tratamiento constructivo para todas aquellas cuestiones que puedan presentarse durante la vigencia del presente acuerdo, relacionadas con el contenido del mismo, evitando cualquier medida de acción directa que, de cualquier forma, pueda alterar o interrumpir el normal desarrollo de las tareas en los establecimientos”.

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