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Las textiles avanzan en una presentación judicial colectiva: “va a ser una ardua batalla”

El abogado Raúl Paderne dialogó con FM Masters donde se refirió a la situación de las empresas textiles que avanzarán en una presentación judicial colectiva ante el Juzgado Federal de Río Grande, al considerar que los diversos decretos relacionados a la extensión de la prórroga del subrégimen industrial, son “inconstitucionales”.

Al respecto, indicó que “se trata de algunas empresas textiles, no de todas, y estamos terminando la demanda. entendemos que todas las adecuaciones que se han ido realizando de la 19640 respecto del subrégimen industrial, iniciando por el decreto 998 del expresidente Carlos Menem y continuando por el 1234 del expresidente Néstor Kirchner, el 721 de Cristina Fernández y el actual 594/23 de Alberto Fernández, todos están en excesos de sus facultades o lo hicieron sin facultades. Hay que hacer una división básica que no tiene ningún tipo de discusión”.

En este sentido, remarcó que “las facultades delegadas en el artículo 32 de la 19640 vencieron en el año 2010 y ese es un punto que no admite discusión porque la reforma de la constitución en el año 1994 estableció en la cláusula octava la persistencia de las facultades delegadas hasta el año 1999 y de ahí en adelante si fueron prorrogadas por leyes especiales que por supuesto existieron hasta la última que fue dictada en el 2009 cuyo vencimiento es en el 2010; desde ahí todas las facultades que se arrogaron los poderes ejecutivos en las gestiones de Cristina Fernández, Mauricio Macri y Alberto Fernández están utilizadas a contrario de lo que dice la norma constitucional. No tenían facultades.

Para el Dr. Paderne, “tenemos en claro que este decreto de Alberto Fernández no tiene bajo ningún punto de vista posibilidad de prosperar en ningún sector. Todos estos decretos extendían una prórroga sobre el subrégimen de la 19640 que específicamente establece un sistema en el que vos no pagas la importación, transformas el producto de tal forma que lo que vos exportas cumple una función distinta de la materia prima. En el caso de un proceso textil, traen tela, acá la tiñen, la doblan, le hacen un diseño y hacen una sábana y claramente la tela por sí no cumplía esa función. Ese subrégimen en el año 1998 se hace un decreto muy raro que aclara que esto dura hasta un determinado tiempo y el ejercicio de la facultad delegada estaba vigente y podía hacerlo, pero lo que no podía hacer, a mi criterio, es ponerle un límite a la ley porque la verdad que lo único que no se podía delegar antes ni después de la reforma constitucional, es la propia función legislativa básica”.

Según anticipó el representante legal de varias empresas textiles de Río Grande, “lo primero que vamos a atacar es que todo esto está mal. No hay ningún límite temporal a la ley 19640 ni en el subrégimen. La demanda la tomaría en primer lugar la Dra. Borruto en Río Grande porque las empresas están radicadas allí. Va a ser una ardua batalla. Tanto la Dra. Borruto y su conocimiento específico de la 19640 nos da tranquilidad. Me parece una excelente magistrada, pero no quiero opinar porque no corresponde como abogado”.

Finalmente, advirtió que “llegó la hora de que en este país la ley se respete y no que cualquier presidente que llega se arrogue las facultades de establecer impuestos y derogar normativas, y eso está mal, les guste o no. Esto entra en una acción de inconstitucionalidad y por eso vamos a plantear que los decretos anteriormente mencionados son inconstitucionales. Son procesos largos que suelen llevar años”.

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