El Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social emitió la conciliación obligatoria en referencia al conflicto con la Unión Obrera Metalúrgica y la Asociación de Fábricas Argentinas Terminales de Electrónica.
Recordemos que dicho conflicto derivó en un paro por tiempo indeterminado por parte del gremio de los metalúrgicos, el cual duró 48hs. AFARTE “ha manifestado, en la audiencia celebrada el 06 de mayo de 2022 (incorporada en IF-2022-44981378-APNDNRYRT#MT), que las empresas procederán a desvincular al personal con justa expresión de causa si, vencido el plazo estipulado en las intimaciones cursadas, continúa la abstención en la prestación de servicios”.
Frente a este panorama, se desarrolló la conciliación obligatoria, se dispuso en marco de la Ley N°14.786, el 9 de mayo, a partir de las 06:00 “el conflicto identificado en los considerandos de la presente, suscitado entre la UNION, OBRERA METALÚRGICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (U.O.M.R.A.) –Seccional Rio Grande- y las empresas adheridas a la ASOCIACIÓN DE FÁBRICAS ARGENTINAS TERMINALES DE ELECTRÓNICA (A.F.A.R.T.E.)”. Por lo tanto, se buscaría continuar con las negociaciones en torno a la pausa salarial 2022, por lo que restaría conocer si el gremio metalúrgico acata o no dicha medida.
Cabe aclarar que, la esperada tregua tendrá un periodo de duración de “QUINCE (15) días, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 11° de la normativa pre indicada, debiendo retrotraerse la situación a la existente con anterioridad al inicio del conflicto y por el plazo de duración del presente procedimiento conciliatorio”, se indicó en el Artículo N°2.
A su vez, se manifestó que durante este período se AFARTE deberá “abstenerse de tomar represalias de cualquier tipo con el personal representado por la organización sindical y/o con cualquier otra persona, en relación con el diferendo aquí planteado, así como también a otorgar tareas en forma normal y habitual a su personal, respetando las disposiciones previstas en el DECNU-2020-260-APNPTE, en el DECNU-2021-678-APN-PTE, sus prórrogas, modificaciones y demás normas concordantes y complementarias”.
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