
Uno de los puntos que afectará a los sindicatos está vinculado con las cuotas solidarias, que son aportes extraordinarios a los gremios por parte de afiliados y no afiliados que son incluidos en los convenios, generalizados desde los años 90 para compensar la desafiliación. En el DNU se establece “el pago de cuotas, aportes periódicos o contribuciones a que estuviesen obligados los trabajadores en virtud de normas legales o provenientes de las convenciones colectivas de trabajo o que resulte de su carácter de afiliados a asociaciones profesionales de trabajadores con personería gremial o de miembros de sociedades mutuales o cooperativas así como por servicios sociales y demás prestaciones que otorguen dichas entidades, sólo si existe un consentimiento explícito del empleado autorizando el mismo”. Así, ese recurso de recaudación adicional y obligatorio para los sindicatos, justificado en el principio de solidaridad debido a que los trabajadores no afiliados también se benefician de los logros gestionados por la organización gremial, correrá peligro porque deberá tener el aval “explícito” de los empleados.
La reforma laboral del gobierno de Milei contempla, además, la extensión del período de prueba de los trabajadores, que era de 3 meses: “El contrato de trabajo por tiempo indeterminado (...) se entenderá celebrado a prueba durante los primeros 8 meses de vigencia. Cualquiera de las partes podrá extinguir la relación durante ese lapso sin expresión de causa, sin derecho a indemnización con motivo de la extinción, pero con obligación de preavisar”, dice el artículo 71 del DNU.
Una de las claves de los cambios laborales del Gobierno es la habitación a que empresarios y sindicalistas acuerden en la negociación colectiva un sistema indemnizatorio distinto, basado en el Fondo de Cese Laboral de la UOCRA. Figura en el artículo 81 del DNU, que sustituye el artículo 245 de la Ley N° 20.744 de Contrato de Trabajo, y contempla lo siguiente: “Mediante convenio colectivo de trabajo, las partes podrán sustituir el presente régimen indemnizatorio por un fondo o sistema de cese laboral cuyo costo estará siempre a cargo del empleador, con un aporte mensual que no podrá ser superior al 8% de la remuneración computable. Por su parte, los empleadores podrán optar por contratar un sistema privado de capitalización a su costo, a fin de solventar la indemnización prevista en el presente artículo y/o la suma que libremente se pacte entre las partes para el supuesto de desvinculación por mutuo acuerdo conforme artículo 241 de la presente ley”.
Allí también aparece la modificación de los intereses por indemnizaciones, para lo cual se utilizará lo que marque el Índice de Precios al Consumidor (IPC) más una tasa de interés pura del 3% anual. Y establece que “no incluirá el Sueldo Anual Complementario ni conceptos de pago semestral o anual”, algo que, en la práctica, equivaldrá a reducir las indemnizaciones porque no podrán incluirse en la base de cálculo las sumas no remunerativas, teléfono celular, premios o los bonos anuales.
El sindicalismo temía que la reforma laboral avanzara contra la ultraactividad de los convenios colectivos, que obliga a mantener su vigencia hasta no negociar uno nuevo, pero el DNU, en una redacción algo ambigua, afirma que “una convención colectiva de trabajo cuyo término estuviere vencido solamente mantendrá subsistentes las normas referidas a las condiciones de trabajo establecidas en virtud de ellas (cláusulas normativas) y hasta tanto entre en vigencia una nueva convención colectiva o exista un acuerdo de partes que la prorrogue”. Y agrega: “El resto de las cláusulas (obligacionales) podrán mantener su vigencia sólo por acuerdo de partes o por la específica prórroga dispuesta por el Poder Ejecutivo Nacional”. De esa forma, quedaría a salvo la ultraactividad para las condiciones de trabajo y también las cuotas solidarias, por ejemplo, porque justamente se incluyen en los convenios por acuerdo de empresarios y sindicalistas.
Con la mira puesta en penalizar las protestas extorsivas en las empresas, por otra parte, el DNU incorpora como “injuria laboral grave la participación en bloqueos o tomas de establecimiento” y detalla en qué casos se aplica: “Cuando durante una medida de acción directa se afecte la libertad de trabajo de quienes no adhieran a la medida de fuerza, mediante actos, hechos, intimidaciones o amenazas; cuando se impida u obstruya total o parcialmente el ingreso o egreso de personas y/o cosas al establecimiento, y cuando ocasionen daños en personas o en cosas de propiedad de la empresa o de terceros situadas en el establecimiento (instalaciones, mercaderías, insumos y materias primas, herramientas, etc.) o se las retenga indebidamente”.
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