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Interes General

Dudas sobre el feriado de Semana Santa: ¿Se trabaja el Jueves Santo?; ¿Cómo se paga?

La Semana Santa está a la vuelta de la esquina, y mucho ya comienzan a preguntarse si efectivamente podrán gozar de un fin de semana extra largo. O si deberán trabajar.

El caso es que, como establece el Ministerio del Interior, el próximo jueves 6 de abril es considerado un día no laborable, algo muy diferente a un feriado. Por este motivo, queda en manos del empleador si ese día se trabaja o no. Tampoco debe pagarse extra a quienes cumplan con su jornada laboral habitual.

Sin embargo, la situación es distinta para el Viernes Santo 7 de abril, que sí es considerado feriado. Tal como indica la Ley de Contrato de Trabajo 20.744, el empleado tiene derecho a descansar los feriados sin que se le efectúen descuentos en su sueldo.

El texto de la Ley de Contrato de Trabajo es clara, y en el expresa: "En los días no laborables el trabajo será optativo para el empleador, salvo en bancos, seguros y actividades afines, conforme lo determine la reglamentación. En dichos días, los trabajadores que presten servicios percibirán el salario simple. En caso de optar el empleador como día no laborable, el jornal será igualmente abonado al empleado".

Es decir que en jueves Santo, si el empleador decide que se trabaja se paga simple, y si se decide que no se trabaja se paga día normal. Por su parte, el Viernes Santo se considera como si fuera un día domingo, es decir que si se trabaja, se paga doble.

Según la ley 20.744 de Contrato de Trabajo “en los días feriados nacionales rigen las normas legales sobre el descanso dominical. En dichos días los trabajadores que no gozaren de la remuneración respectiva percibirán el salario correspondiente a los mismos, aún cuando coincidan en domingo. En caso que presten servicios en tales días, cobrarán la remuneración normal de los días laborables más una cantidad igual".

Es decir, que los empleados que trabajan a un día feriado cobran doble. Los días no laborales, en cambio, se trabajan si el empleador así lo decide y se pagan como una jornada laboral normal.

¿Cuáles son los feriados que restan en 2023?

En virtud del el decreto 764 firmado por el presidente Alberto Fernández en 2022, este año incluye 14 feriados inamovibles, 2 trasladables y 3 con fines turísticos. En total, restan como feriados 17 jornadas no laborables para el 2023. Los que quedan por delante son:

2 de abril (domingo): Día del Veterano y de los Caídos en la Guerra de Malvinas

6 de abril: Jueves Santo

7 de abril: Viernes Santo

1° de mayo (lunes): Día del Trabajador

25 de mayo (jueves): Día de la Revolución de Mayo

26 de mayo (viernes): feriado con fines turísticos

17 de junio (sábado): Paso a la Inmortalidad del Gral. Don Martín Miguel de Güemes

19 de junio (lunes): feriado con fines turísticos

20 de junio (martes): Paso a la Inmortalidad del Gral. Manuel Belgrano

9 de julio (domingo): Día de la Independencia

21 de agosto (lunes): Paso a la Inmortalidad del Gral. José de San Martín (se corrió desde el 17/08)

13 de octubre (viernes): feriado con fines turísticos

16 de octubre (lunes): Día del Respeto a la Diversidad Cultural (se corrió desde el 12/10)

20 de noviembre (lunes): Día de la Soberanía Nacional

8 de diciembre (viernes): Inmaculada Concepción de María

25 de diciembre (lunes): Navidad

De esa manera, este año quedan tres fines de semana extra largos, de cuatro días cada uno:

Del jueves 25 de mayo al domingo 28 del mismo mes.

Del sábado 17 de junio al martes 20 del mismo mes.

Del viernes 13 de octubre al lunes 16 del mismo mes.

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