La medida cautelar –firmada por las juezas Clara?Do?Pico y Liliana?Heiland junto con el juez Rodolfo?Facio– hizo lugar a la presentación conjunta de la Confederación Farmacéutica Argentina (COFA) y la Federación Farmacéutica (FEFARA). Las entidades profesionales advirtieron sobre el riesgo sanitario de dispensar fármacos sin la supervisión de un farmacéutico matriculado.
En su resolución, el tribunal subrayó que la actividad farmacéutica no puede leerse sólo en clave económica. “Permitir la venta libre de medicamentos fuera de farmacias expone a los consumidores a efectos adversos que podrían pasar inadvertidos”, señalaron los camaristas, recordando que incluso los productos de venta libre requieren control profesional.
Los magistrados remarcaron que el decreto presidencial implicaba, por un lado, desconocer el rol estratégico del farmacéutico dentro del sistema de salud y, por otro, debilitar las facultades de control del Estado en materia de salubridad. “Se advierte un desapego al potencial riesgo sanitario y una desatención de la función indelegable del profesional a cargo”, concluyeron.
Tras conocerse el fallo, la COFA celebró que la sentencia “reafirma, en línea con el precedente?Farmacity de la Corte Suprema, que la dispensación de medicamentos constituye una función sanitaria que requiere presencia y autonomía del farmacéutico”.
FEFARA, en la misma línea, destacó que la responsabilidad sobre la compra, conservación y asesoramiento vuelve a alojarse exclusivamente en el mostrador de la farmacia, lo que –sostuvo– garantiza trazabilidad y un uso racional de los medicamentos.
Mientras se aguarda la resolución de fondo sobre la constitucionalidad del DNU, la comercialización de fármacos continuará limitada a los establecimientos habilitados y bajo la supervisión de profesionales capacitados.
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