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La Justicia confirma: operar en cuevas sigue siendo delito

A un año de la entrada en vigor del DNU 70/2023, firmado por el gobierno de Javier Milei, las interpretaciones sobre su alcance siguen generando controversias legales. Entre sus 366 artículos, el decreto introduce reformas al Código Civil y Comercial, incluyendo cambios relacionados con las obligaciones y contratos. Sin embargo, la Justicia ha dejado en claro que estas modificaciones no afectan la normativa penal cambiaria vigente.

Un caso que pone a prueba el DNU

La Cámara Federal de San Martín resolvió recientemente un caso que involucraba a siete personas acusadas de operar en el mercado cambiario sin autorización del Banco Central. La defensa de los imputados argumentó que el DNU 70 garantizaba la libertad de contratación, lo que, a su entender, eliminaba las restricciones para la compraventa de divisas.

Sin embargo, los jueces Alberto Lugones y Marcos Morán rechazaron el planteo, confirmando que el decreto no deroga la Ley 19359, que regula el Régimen Penal Cambiario. Según el fallo, las facultades de control e investigación del Banco Central sobre operaciones en el mercado de cambios permanecen vigentes, y operar en cuevas sigue siendo una infracción penal.

Argumentos de la defensa

La estrategia de la defensa se basó en una interpretación del artículo 252 del decreto, que modificó el artículo 958 del Código Civil y Comercial, enfatizando la libertad de las partes para celebrar contratos dentro de los límites legales. Según los acusados, esta disposición eliminaba el carácter delictivo de las operaciones de cambio realizadas fuera de los canales oficiales.

El texto reformado del artículo 958 establece: "Las partes son libres para celebrar un contrato y determinar su contenido, dentro de los límites impuestos por la ley o el orden público. Las normas legales siempre son de aplicación supletoria, salvo que sean expresamente imperativas."

La defensa interpretó esta redacción como un permiso implícito para contratar y comerciar libremente con moneda extranjera, argumentando que el régimen penal cambiario había sido tácitamente derogado por el DNU.

Respuesta judicial

La Cámara Federal desestimó este razonamiento, argumentando que la libertad contractual no implica la eliminación de controles específicos sobre el mercado cambiario. El tribunal destacó que el espíritu y el texto del DNU no afectan las disposiciones legales que otorgan al Banco Central facultades para supervisar y sancionar operaciones en divisas.

En su fallo, los jueces remarcaron que el decreto abarca múltiples áreas, como desregulación económica, comercio exterior y reforma del Estado, pero no deroga ni modifica las normas penales que regulan el mercado cambiario.

Contexto del DNU 70

El DNU 70 ha sido objeto de diversas interpretaciones desde su promulgación en diciembre de 2023. Entre sus reformas, incluye cambios significativos al régimen de contratos, pero mantiene intactas disposiciones clave como las que regulan el comercio de moneda extranjera.

Este caso reafirma que el régimen penal cambiario continúa vigente y que las operaciones no autorizadas en el mercado de divisas seguirán siendo sancionadas. Según el fallo, las disposiciones del decreto deben interpretarse en consonancia con el marco legal existente, sin forzar conclusiones que contradigan la normativa actual.

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