Cómo agregar el apellido materno al DNI con esta nueva modificación
El trámite para incorporar el apellido materno al DNI consta de un proceso de dos pasos y puede realizarse en cualquier oficina del Registro Nacional de las Personas (RENAPER).
4. El nuevo DNI tiene una vigencia de 15 años para las personas mayores de 14 años.
5. Los menores de 14 años deben renovar su DNI obligatoriamente al cumplir los 14 años.
Paso a paso, ¿cómo sacar el nuevo DNI?
1. Elegir el Registro Civil más cercano, dentro de la jurisdicción donde el solicitante tenga su domicilio o sacar turno para un Centro de Documentación Renaper en la app Mi Argentina.
2. Dirigirse a la oficina elegida para realizar la gestión. Si es en un Centro de Documentación Renaper, se debe presentar con la constancia de turno.
3. Una vez que se presentó la documentación requerida, guardar la constancia de solicitud de trámite y hacer el seguimiento online del envío del DNI nuevo con el ID desde el sitio Mi Tramite de Renaper.
4. Cuando vaya el correo al domicilio del solicitante, lo puede recibir el dueño del documento o alguien mayor de 18 años con la constancia de solicitud de trámite. En caso de ir a retirarlo a una oficina, se debe presentar con la constancia de solicitud de trámite.
Documentación obligatoria para tramitar el DNI
1. Copia certificada de la partida de nacimiento rectificada con o sin oblea, la que deberá contar con sello y firma ológrafa del oficial público o extendida con firma digital, sin importar su fecha de expedición.
2. Si la nacionalidad argentina fue tramitada por opción o carta de ciudadanía, se sustituye el requisito de la partida de nacimiento por el formulario correspondiente, establecido a partir de la Resolución 493/13.
3. Si la persona es menor de 14 años, debe ser acompañado por el padre, madre o representante legal; y su DNI. Además, debe presentar la acreditación del representante legal cuando corresponda:
• Oficio judicial o testimonio de tutela de la persona menor de edad. Es otorgado por el juzgado. Debe contar con sello y firma del juez o del secretario o funcionario autorizado a extender oficios en cumplimiento de mandas judiciales.
• Autorización de representación firmada y sellada por la autoridad competente que corresponda si la persona menor se encuentra en una institución de cuidado u hogar de menores.
• Oficio judicial o testimonio de guarda provisoria con fines de adopción. Debe contar con sello y firma del juez o del secretario o funcionario autorizado a extender oficios en cumplimiento de mandas judiciales.
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